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Nuevo ingreso base para liquidar prestaciones económicas es inconstitucional

Bogotá, jueves 21 de julio de 2005.  Por considerar que el Gobierno Nacional se excedió al reglamentar el ingreso base para liquidar las prestaciones económicas para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Procurador General de la Nación solicitó declarar la inconstitucionalidad del artículo 20 del Decreto 1295 de 1994.

A juicio del Ministerio Público, el Presidente de la República se excedió en el uso de las facultades extraordinarias que le fueron concedidas para organizar la Administración del Sistema General de Riesgos Profesionales al modificar el Código Sustantivo de Trabajo en lo referente a la determinación de la base de liquidación para las citadas prestaciones.

El artículo demandado estableció que el ingreso base de liquidación para accidentes de trabajo será " el promedio de los seis meses anteriores, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuera inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado".

Para enfermedad profesional será "el promedio del último año, de la base de cotización obtenida en la empresa donde se diagnosticó la enfermedad, declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado".

En consecuencia, por extralimitación en el ejercicio de las facultades conferidas al Ejecutivo, el Ministerio Público solicitó la inexequibilidad del artículo 20 del Decreto 1295 de 1994, que reforma el artículo 218 del Código Sustantivo del Trabajo en cuanto a la manera de liquidar las prestaciones económicas del Sistema General de Riesgos Profesionales.