INICIO > NOTICIAS > BOLETÍN 054

En atención a normas del Reten Social, Procuraduría solicita reintegro de madres cabeza de familia

Bogota D.C., viernes 25 de febrero de 2005

La Procuraduría General de la Nación instó a las entidades públicas en liquidación, con motivo del proceso de reestructuración y fusión de entidades públicas, a reintegrar a las madres de cabeza de familia, discapacitados y personas próximas a pensionarse que fueron despedidas después de establecerse las normas de protección laboral especial.

En una circular dirigida al Ministerio de la Protección Social y al Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el Ministerio Público aclaró que el denominado Reten Social debe extenderse hasta la culminación de la existencia jurídica de la empresa estatal.

Por tanto, el grupo de personas que por sus condiciones económicas, físicas o mentales están amparadas por la mencionada norma de protección laboral, no pueden ser despedidas mientras que exista jurídicamente la entidad pública, a menos que se configure una justa causa de despido.

En consecuencia, las entidades públicas no deben aplicar el Decreto que establece el 31 de diciembre de 2004 como fecha límite temporal para beneficiar a las madres cabeza de familia y/o discapacitados con esta “estabilidad laboral reforzada”.

Finalmente la Procuraduría solicitó a las instituciones del Estado acatar las normas de protección especial y principalmente lo relacionado con el reintegro de esta población especial “…dado que su inobservancia ante eventuales procesos judiciales ordinarios, podrían generar menoscabo en el patrimonio público, producto de sobrecostos por procesos instaurados”.

SEÑORES PERIODISTAS: POR FAVOR RESPETAR LAS FECHAS DE EMBARGO

55-05

Destituido concejal de Duitama (Boyacá)
por encontrarse inhabilitado

Bogotá D.C.,sábado 26 de febrero de 2005

Mediante fallo de segunda instancia la Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad general por 10 años al concejal municipal de Duitama (Boyacá) Mauricio Suárez Niño.

La investigación disciplinaria adelantada mediante procedimiento verbal, permitió establecer que el señor Suarez Niño celebró una orden de servicios con una entidad del nivel público municipal dentro del año anterior a su elección, hecho que lo inhabilitaba para actuar y desempeñar el cargo de Concejal.

El Ministerio Público excluyó de la investigación varias órdenes de servicios celebradas con una entidad pública, tras precisar que éstas no fueron suscritas dentro de los 12 meses anteriores a la elección del Concejal.

La conducta del funcionario fue calificada como gravísima a título de culpa pues el disciplinado pese a conocer sus negociaciones con entidades públicas municipales “no ejerció actividad alguna tendiente a consultar, analizar, actualizarse o conocer los efectos que esto le podía acarrear”.

56-05

Sancionado ex gobernador de Sucre
en fallo de primera instancia

Bogotá D.C., sábado 26 de febrero de 2005

Con multa equivalente a 20 días de salario mensual devengado para la época de los hechos, sancionó la Procuraduría General de la Nación al ex gobernador de Sucre, Eric Julio Morris Taboada, por no haber manejado en una cuenta especial los recursos de regalías del municipio de Santiago de Tolú.

De acuerdo con el Ministerio Público, el funcionario incumplió lo dispuesto en la Resolución de la Comisión Nacional de Regalías, mediante la cual se ordenaba cambiar de ejecutor para la administración de los recursos de regalías y compensaciones del citado municipio y se asignaba al departamento de Sucre su manejo.

Establece la investigación que para tal efecto se abrieron cuatro cuentas bancarias, dos corrientes y dos de ahorros, en las que simultáneamente se manejaron los recursos durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2000.

La falta fue calificada provisionalmente como grave a título de dolo ya que el señor Morris Taboada conocía perfectamente la resolución y aún así permitió que los recursos se manejaran no en la cuenta especial exigida, sino a través de cuatro.

57-05

Procuraduría rechaza pretensiones
de Teleconsorcio S.A. frente a Telecom
en tribunal de arbitramento
por contrato de joint venture

Bogotá, Domingo 27 de febrero de 2005

La Procuraduría General de la Nación solicitó rechazar las pretensiones de Teleconsorcio S.A., sobre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, para dirimir la controversia suscitada con motivo de la interpretación ejecución y liquidación del Convenio de Asociación a Riesgo Compartido

Las aspiraciones del consorcio japonés Necorporation-Nissho Iwai Corporation-Mitsu & Co., Ltd.-Sumitomo Corporation-Telepremier S.A.-Teleconsorcio S.A., y de las que actualmente se ocupa un tribunal de arbitramento, ascienden a US$140.916.359.19, suma que no incluye los intereses del 18% anual, la condena en costas y agencias en derecho.

El objeto del convenio firmado era regular y establecer las condiciones, derechos, obligaciones, responsabilidades y demás estipulaciones bajo las cuales se desarrollaría conjuntamente y a riesgo compartido el proyecto de telecomunicaciones que permitirá a Telecom la presentación del servicio público Domiciliario de Telefonía Básica Conmutada para la ciudad de Santa Fé de Bogotá D,C. y en el municipio de Soacha, de conformidad con el plan de negocios acordado, penetrando el mercado desatendido por la empresa de Teléfonos de Bogotá, estimado en 700.000 líneas.

Solicita el consorcio que ante la terminación del convenio ocurrida el 27 de marzo de 2002 por vencimiento de su término, se liquide el mismo y se le reconozca la millonaria suma como consecuencia de la tenencia y el uso de la infraestructura, la totalidad de los gastos que se demuestren por concepto de seguros, impuestos, cánones de arrendamiento y derechos derivados de contratos sobre inmuebles, causados desde el la finalización del convenio y hasta que le sea transferida la propiedad a Telecom.

Sin embargo, considera la Procuraduría, que hay que destacar que en el riesgo compartido la titularidad del servicio esta a cargo de la entidad pública contratante, que los bienes y servicios específicos que el contratista pone a disposición para la ejecución del objeto del contrato y que constituyen la infraestructura de propiedad exclusiva son del mismo contratista, que la proporción en que las partes contratantes participarán de las utilidades o perdidas que generen la gestión conjunta así como las formas de liquidación de las mismas, es de estricto cumplimiento, y que la entidad contratante puede adquirir o no si a ello diere lugar, al termino del contrato los bienes que el contratista haya aportado para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Advierte el Ministerio Público que para el caso que nos ocupa no se cumplen con las expectativas de demanda, de relación entre estas y la oferta de un buen producto, equivocaciones en las previsiones financieras, inadecuado seguimiento de las especificaciones y calidades técnicas del producto de la competencia o surgimiento de situaciones imprevistas que no sean imputables a la entidad estatal, es apenas lógico que el riesgo favorable inicialmente esperado se puede revertir en una situación de perdida para el asociado, la cual en ningún caso puede estar a cargo de una entidad estatal o del Estado en si mismo. Y si adicionalmente, los anteriores factores son imputables al asociado es suya la responsabilidad y nada puede reclamar a la entidad estatal o al Estado, ya que es de su cuenta y riesgo.

Por lo tanto, en el sentir de la Procuraduría, todo lo relacionado con la petición o peticiones que hace el convocante en el sentido de que hay que darle prelación al anexo financiero y las solicitudes que de ella o ellas se derivan, no pueden prosperar.

En lo relacionado con la adquisición por parte de Telecom de toda la infraestructura que iba a aportar la convocante y que durante mucho tiempo la fue implementando en los sitios indicados en el Convenio, sin que fuera de su propiedad sino dentro de un contrato de arrendamiento financiero y que finalmente adquirió pero que ahora pretende que el ente estatal, la adquiera dentro de unas condiciones económicas altamente sensibles para Telecom y que no compadecen como un valor real comercial actual, no nos parece ni jurídicamente ni fcticamente posible al tenor de lo dispuesto en el contrato y en la ley por lo tanto las aspiraciones en este sentido de la convocante no están llamadas a tener éxito, puntualizó la Procuraduría General de la Nación.