En atención a normas
del Reten Social, Procuraduría solicita reintegro de madres cabeza
de familia
Bogota D.C., viernes 25 de febrero de 2005
La Procuraduría
General de la Nación instó a las entidades públicas
en liquidación, con motivo del proceso de reestructuración
y fusión de entidades públicas, a reintegrar a
las madres de cabeza de familia, discapacitados y personas próximas
a pensionarse que fueron despedidas después de establecerse
las normas de protección laboral especial.
En una circular dirigida al Ministerio de la Protección
Social y al Departamento Administrativo de Planeación
Nacional, el Ministerio Público aclaró que el denominado
Reten Social debe extenderse hasta la culminación de la
existencia jurídica de la empresa estatal.
Por tanto, el grupo de personas que por sus condiciones económicas,
físicas o mentales están amparadas por la mencionada
norma de protección laboral, no pueden ser despedidas
mientras que exista jurídicamente la entidad pública,
a menos que se configure una justa causa de despido.
En consecuencia, las entidades públicas no deben aplicar
el Decreto que establece el 31 de diciembre de 2004 como fecha
límite temporal para beneficiar a las madres cabeza de
familia y/o discapacitados con esta “estabilidad laboral
reforzada”.
Finalmente la Procuraduría solicitó a las instituciones
del Estado acatar las normas de protección especial y
principalmente lo relacionado con el reintegro de esta población
especial “…dado que su inobservancia ante eventuales
procesos judiciales ordinarios, podrían generar menoscabo
en el patrimonio público, producto de sobrecostos por
procesos instaurados”.
SEÑORES PERIODISTAS: POR FAVOR RESPETAR
LAS FECHAS DE EMBARGO
55-05
Destituido concejal de Duitama (Boyacá)
por
encontrarse
inhabilitado
Bogotá D.C.,sábado 26 de febrero de 2005
Mediante
fallo de segunda instancia la Procuraduría General de
la Nación confirmó la destitución e inhabilidad
general por 10 años al concejal municipal de Duitama (Boyacá)
Mauricio Suárez Niño.
La investigación disciplinaria adelantada mediante procedimiento
verbal, permitió establecer que el señor Suarez
Niño celebró una orden de servicios con una entidad
del nivel público municipal dentro del año anterior
a su elección, hecho que lo inhabilitaba para actuar y
desempeñar el cargo de Concejal.
El Ministerio Público excluyó de la investigación
varias órdenes de servicios celebradas con una entidad
pública, tras precisar que éstas no fueron suscritas
dentro de los 12 meses anteriores a la elección del Concejal.
La conducta del funcionario fue calificada como gravísima
a título de culpa pues el disciplinado pese a conocer
sus negociaciones con entidades públicas municipales “no
ejerció actividad alguna tendiente a consultar, analizar,
actualizarse o conocer los efectos que esto le podía acarrear”.
56-05
Sancionado ex gobernador de Sucre
en
fallo de primera instancia
Bogotá D.C., sábado 26 de febrero de 2005
Con
multa equivalente a 20 días de salario mensual devengado
para la época de los hechos, sancionó la Procuraduría
General de la Nación al ex gobernador de Sucre, Eric Julio
Morris Taboada, por no haber manejado en una cuenta especial
los recursos de regalías del municipio de Santiago de
Tolú.
De acuerdo con el Ministerio Público, el funcionario
incumplió lo dispuesto en la Resolución de la Comisión
Nacional de Regalías, mediante la cual se ordenaba cambiar
de ejecutor para la administración de los recursos de
regalías y compensaciones del citado municipio y se asignaba
al departamento de Sucre su manejo.
Establece la investigación que para tal efecto se abrieron
cuatro cuentas bancarias, dos corrientes y dos de ahorros, en
las que simultáneamente se manejaron los recursos durante
los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2000.
La falta fue calificada provisionalmente como grave a título
de dolo ya que el señor Morris Taboada conocía
perfectamente la resolución y aún así permitió que
los recursos se manejaran no en la cuenta especial exigida, sino
a través de cuatro.
57-05
Procuraduría rechaza pretensiones
de
Teleconsorcio S.A. frente a Telecom
en tribunal
de arbitramento
por contrato
de joint venture
Bogotá, Domingo 27 de febrero de 2005
La Procuraduría
General de la Nación solicitó rechazar las pretensiones
de Teleconsorcio S.A., sobre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
Telecom, para dirimir la controversia suscitada con motivo
de la interpretación ejecución y liquidación
del Convenio de Asociación a Riesgo Compartido
Las aspiraciones del consorcio japonés Necorporation-Nissho
Iwai Corporation-Mitsu & Co., Ltd.-Sumitomo Corporation-Telepremier
S.A.-Teleconsorcio S.A.,
y de las
que actualmente se ocupa un tribunal de arbitramento, ascienden
a US$140.916.359.19, suma que no incluye los intereses del 18%
anual, la condena en costas y agencias en derecho.
El objeto del convenio firmado era regular y establecer las
condiciones, derechos, obligaciones, responsabilidades y demás
estipulaciones bajo las cuales se desarrollaría conjuntamente
y a riesgo compartido el proyecto de telecomunicaciones que permitirá a
Telecom la presentación del servicio público Domiciliario
de Telefonía Básica Conmutada para la ciudad de
Santa Fé de Bogotá D,C. y en el municipio de Soacha,
de conformidad con el plan de negocios acordado, penetrando el
mercado desatendido por la empresa de Teléfonos de Bogotá,
estimado en 700.000 líneas.
Solicita el consorcio que ante la terminación del convenio
ocurrida el 27 de marzo de 2002 por vencimiento de su término,
se liquide el mismo y se le reconozca la millonaria suma como
consecuencia de la tenencia y el uso de la infraestructura, la
totalidad de los gastos que se demuestren por concepto de seguros,
impuestos, cánones de arrendamiento y derechos derivados
de contratos sobre inmuebles, causados desde el la finalización
del convenio y hasta que le sea transferida la propiedad a Telecom.
Sin embargo, considera la Procuraduría, que hay que destacar
que en el riesgo compartido la titularidad del servicio esta
a cargo de la entidad pública contratante, que los bienes
y servicios específicos que el contratista pone a disposición
para la ejecución del objeto del contrato y que constituyen
la infraestructura de propiedad exclusiva son del mismo contratista,
que la proporción en que las partes contratantes participarán
de las utilidades o perdidas que generen la gestión conjunta
así como las formas de liquidación de las mismas,
es de estricto cumplimiento, y que la entidad contratante puede
adquirir o no si a ello diere lugar, al termino del contrato
los bienes que el contratista haya aportado para el cumplimiento
de sus obligaciones contractuales.
Advierte el Ministerio Público que para el caso que nos
ocupa no se cumplen con las expectativas de demanda, de relación
entre estas y la oferta de un buen producto, equivocaciones en
las previsiones financieras, inadecuado seguimiento de las especificaciones
y calidades técnicas del producto de la competencia o
surgimiento de situaciones imprevistas que no sean imputables
a la entidad estatal, es apenas lógico que el riesgo favorable
inicialmente esperado se puede revertir en una situación
de perdida para el asociado, la cual en ningún caso puede
estar a cargo de una entidad estatal o del Estado en si mismo.
Y si adicionalmente, los anteriores factores son imputables al
asociado es suya la responsabilidad y nada puede reclamar a la
entidad estatal o al Estado, ya que es de su cuenta y riesgo.
Por lo tanto, en el sentir de la Procuraduría, todo lo
relacionado con la petición o peticiones que hace el convocante
en el sentido de que hay que darle prelación al anexo
financiero y las solicitudes que de ella o ellas se derivan,
no pueden prosperar.
En lo relacionado con la adquisición por parte de Telecom
de toda la infraestructura que iba a aportar la convocante y
que durante mucho tiempo la fue implementando en los sitios indicados
en el Convenio, sin que fuera de su propiedad sino dentro de
un contrato de arrendamiento financiero y que finalmente adquirió pero
que ahora pretende que el ente estatal, la adquiera dentro de
unas condiciones económicas altamente sensibles para Telecom
y que no compadecen como un valor real comercial actual, no
nos parece ni jurídicamente ni fcticamente posible al
tenor de lo dispuesto en el contrato y en la ley por lo tanto
las
aspiraciones en este sentido de la convocante no están
llamadas a tener éxito, puntualizó la Procuraduría
General de la Nación. |