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Prácticas Innovadoras para el Desarrollo del Talento Humano en el Estado Colombiano


Nombramiento en periodo de prueba

De acuerdo con el artículo 218 del Decreto 262 de 2000, las personas que superaron las pruebas del concurso de méritos de la Procuraduría General de la Nación, Convocatoria 2006-2007, por concurso abierto no inscritas en la carrera o de ascenso con cambio de nivel, serán nombradas en período de prueba a partir de la fecha de posesión en el cargo correspondiente, por un término de cuatro (4) meses calendarios, al vencimiento del cual se evaluará su desempeño laboral, siendo esta es la última etapa del concurso.

La evaluación la realizará el superior inmediato teniendo en cuenta que no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio, por parte del servidor, de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento (artículo 219, decreto 262 de 2000). De allí que el manual de funciones vigente (Resolución No. 450 de 2000 y sus Resoluciones complementarias) ante situaciones particulares, no puede ser alterado o modificado por los jefes de dependencia; de esta forma se reitera que ningún servidor puede ejercer funciones adicionales o distintas a las asignadas al cargo y nivel que desempeña (Circular 23, 30/abril/2008 del Procurador General de la Nación).

Cuando el servidor de carrera sea seleccionado para un nuevo empleo por concurso, sin que implique cambio de nivel, será actualizada su inscripción en el registro mencionado, una vez tome posesión del nuevo cargo. Cuando el ascenso ocasione cambio de nivel, el nombramiento se hará en período de prueba; en este evento, si el empleado no obtiene calificación satisfactoria en la evaluación de su desempeño, regresará a su empleo anterior y conservará su inscripción en la carrera. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el empleo del cual era titular el servidor ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

Aprobado el período de prueba, el empleado deberá ser inscrito en el Registro Único de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General. Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente mediante acto administrativo motivado expedido por el Procurador General. Contra la declaratoria de insubsistencia sólo procede el recurso de reposición, dentro de los tres días siguientes a su notificación, el cual debe resolverse dentro del término de treinta (30) días, quedando agotada la vía gubernativa.

Cuando por cualquier circunstancia justificada se interrumpa el desempeño de las funciones del empleo, por un lapso superior a diez (10) días calendario continuo el período de prueba será prorrogado por el término necesario para su culminación.
Es importante anotar que durante el período de prueba no podrá concederse al empleado licencia voluntaria no remunerada, salvo que se demuestren motivos de fuerza mayor.

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