Poder preferente
Por: Fernando Brito Ruiz
La Procuraduría General de la Nación y las Personerías, gozan del denominado poder preferente en materia disciplinaria, previsión de orden constitucional que coloca a estos órganos de control por encima de las oficinas de control disciplinario interno. Con fundamento en él, pueden asumir cualquier investigación que adelanten dichas oficinas, decisión que no admite oposición y contra la que no procede recurso alguno.
Debe advertirse que la Procuraduría no goza de poder preferente en relación con las investigaciones que se adelantan sobre los funcionarios judiciales, recayendo en el Consejo Superior de la Judicatura la competencia exclusiva para investigar y sancionar a estos funcionarios.
a. Características del poder preferente
Pueden señalarse como características del poder preferente las siguientes:
La Procuraduría y las Personerías, según sus ámbitos de competencia, pueden desplazar a las oficinas de control disciplinario interno del ejercicio de la función disciplinaria y en consecuencia asumir en cualquier momento la investigación, aún durante el trámite de la segunda instancia.
Las entidades no se pueden oponer al ejercicio de dicho poder, en ningún caso.
Si la Procuraduría o una Personería asume la investigación, la oficina de origen debe hacer entrega inmediata de la investigación, en el estado en que se encuentre, quedando inhibida para continuar surtiendo cualquier trámite.
Una vez la Procuraduría o una Personería asumen el poder preferente, deben continuar la actuación hasta la decisión final.
Las entidades no se pueden desprender por su propia iniciativa de su facultad disciplinaria, para dejarla en manos de la Procuraduría o de una Personería. En consecuencia, las oficinas de control disciplinario interno solo pueden remitir un asunto a la Procuraduría o a una Personería para que éstas lo tramiten, si estas lo solicitan.
Los investigados pueden solicitar el ejercicio del poder preferente, pero es el órgano de control el que decide en última instancia si lo asume o no.
Para asumirlo, se debe reunir alguno de los requisitos previstos en el artículo 6º de la Resolución # 346 de 2002 expedida por el Procurador General de la Nación.
En ese sentido, la Procuraduría y las personerías pueden asumir las investigaciones que se refieran a hechos de trascendencia, bien sea: a) porque atentan contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; b) porque versan sobre contratación estatal; c) por involucrar normas presupuestales, fiscales o contables; d) por referirse a normas carcelarias; e) por comprometer el patrimonio o la moralidad pública; f) por existir falta de garantías o violación del debido proceso y del derecho de defensa de quienes son investigados disciplinariamente; g) por existir serios cuestionamientos sobre la oficina de control interno correspondiente; y h) por presentarse colusión o corrupción al interior del órgano de control interno.
La decisión que se tome en estos casos para asumir el poder preferente, le corresponde al Viceprocurador General de la Nación y debe ser motivada.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Los Personeros gozan de poder preferente frente a la administración municipal o distrital.
b. Trámite de la solicitud para ejercicio del poder preferente
Cuando un investigado solicite el ejercicio del poder preferente a la Procuraduría, el funcionario que recibe la solicitud debe realizar una visita al respectivo expediente, dentro de los tres (3) días siguientes, para efectos de determinar si se presenta alguna de las condiciones previstas en la Referida Resolución 346 de 2002. En consecuencia, el funcionario competente debe levantar un acta de la visita, donde consigne los elementos de juicio con base en los cuales considera que se cumplen o no las condiciones para el ejercicio de dicho poder.
Si el concepto es negativo, no hay lugar a asumir el poder preferente y contra este auto no procede ningún recurso. Si el concepto es positivo, debe remitir de manera inmediata el acta con los elementos de juicio acopiados y su valoración, al Viceprocurador General de la Nación, quien mediante decisión motivada dispondrá el ejercicio de dicho poder y asignará el expediente al funcionario de la procuraduría competente para adelantar la actuación, decisión contra la que tampoco procede ningún recurso.
Este trámite para el ejercicio del poder preferente, debe entenderse sin perjuicio de la atribución que es propia de la Procuraduría y de las Personerías para asumir directamente las investigaciones que son de su competencia, de las que tenga noticia por queja, por informe de funcionario, o porque aparecen en medios de comunicación o de las que tenga conocimiento por cualquier medio.
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