El Estado contra el Estado
Por: Gustavo Cuello Iriarte
Existe en nuestro derecho positivo, como mecanismo especial de cobro para las entidades públicas, la llamada jurisdicción coactiva, consistente en la facultad de que gozan dichas entidades de adelantar directamente el cobro ejecutivo de las acreencias a su favor, sin que se pueda, eso sí desconocer el debido proceso, que debe aplicarse dentro de la característica esencial de este sistema de juzgamiento, en el cual la administración es juez y parte.
La utilización de este procedimiento especial de cobro resulta de suma utilidad para la recuperación de la cartera morosa de las instituciones estatales, en especial frente a la grave crisis fiscal que padece la Nación.
Sin embargo, ella se torna dañina y aún en fuente de corrupción cuando se utiliza como instrumento para generar ingresos desmedidos e, incluso carentes de justificación en ciertos abogados y firmas particulares que han organizado una verdadera empresa de asalto al erario, a través de la celebración de contratos con muchos municipios, so pretexto de organizarles sus finanzas y adelantar el cobro coactivo de las obligaciones a su favor, pactando incluso, tanto la labor del abogado ejecutor como la del juez, para decidir sobre excepciones que formulen los demandados hasta elaborar la propia decisión con flagrante y grave violación del derecho de defensa y demás elementos que conforman el derecho fundamental al debido proceso, como recientemente lo expresara el Consejo de Estado en su Sección Cuarta, en auto, del cual fuera ponente el consejero, Dr. Héctor Romero.
Y por si fuera poco lo anterior, se viene utilizando el sistema del cobro coactivo con otras entidades oficiales, con la práctica de medidas cautelares, especialmente los embargos de las cuentas, que han llegado a poner en peligro la normal prestación de servicios públicos como el de energía.
Este, que es un despropósito, ha generado cuantiosos ingresos para los particulares a quienes se ha confiado el cobro coactivo y, consiguientemente, la salida de las mismas sumas de los organismos públicos tanto deudores como acreedores, llegando inclusive a afectar las transferencias.
Es un desafuero que el Estado le aplique al Estado el cobro coactivo y se torna de marca mayor cuando lo hace acudiendo a particulares que se van a lucrar de lo que no justifica su gestión.
Las leyes de presupuesto, las leyes fiscales, los mecanismos de control, la participación directa o indirecta de los municipios, el principio elemental y básico de la mutua colaboración, contienen efectivos elementos para acordar el pago de las acreencias a su favor, sin que se generen costos de proceso y honorarios, y sin que se ocasionen los traumatismos consabidos. Pero no se utilizan.
Hay que acabar este espectáculo abominable del Estado contra el Estado que, a su vez, se ha convertido en los últimos tiempos en una de las grandes fuentes de corrupción y de despilfarro de los dineros públicos. Si es necesario, que se expida una norma o una directiva que prohiba el cobro coactivo a los organismos y que si se llegare a hacer necesario, de ninguna manera se realice con la intervención de particulares.
En buena hora la Procuraduría General de la Nación ha venido destapando las ollas podridas y ha formulado las respectivas acciones judiciales.
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