Reforma pensional
Por: Diana Diaz Agón
En busca de transformar el sistema pensional en Colombia, se debatieron por estos días en el Congreso de la República, los proyectos de Acto Legislativo No. 127 de 2004 de Cámara de Representantes acumulado al No. 34 de 2004 también de Cámara y al 11 de 2004 del Senado. Estos proyectos de reforma se soportan principalmente en los criterios de sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social colombiano.
Las reformas introducidas mediante las leyes 797 de 2003 y 860 de 2004, no fueron suficientes para disminuir el déficit, más aun si se tiene en cuenta que artículos de dichas normas, como los referentes al Régimen de Transición, artículo 36 de la Ley 100 de 1993, fueron declarados inexequibles. El acto legislativo, unificado y en curso, expone como uno de sus objetivos la eliminación de los regímenes especiales para hacer más equitativo el sistema, igualmente establece un tope máximo para las pensiones y la eliminación de la mesada 14 para los nuevos pensionados. Dice el proyecto aprobado y publicado : “las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la entrada en vigencia del presenta acto legislativo no podrán recibir más de trece(13) mesadas pensionales al año”. En forma muy acertada se incluyó la aclaración en cuanto a qué se entiende por causar, que es cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento. Se incluyó un párrafo que mantiene esta mesada hasta el 31 de julio de 2011 a los pensionados cuyo ingreso sea igual o inferior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, igual o menor a $1.144.500,oo (con el salario mínimo de 2005).
Además, no se tendrán en cuenta, por ningún motivo, al liquidar las pensiones, factores diferentes a los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. Se eliminan los regímenes pensionales especiales y exceptuados, salvo el aplicable a la fuerza pública y al Presidente de la República. A partir de la vigencia del acto legislativo no podrán establecerse condiciones pensionales diferentes a las legalmente establecidas en la ley bajo ninguna modalidad de acto jurídico. Igualmente, dice el proyecto, a partir de la vigencia del acto legislativo no podrán causarse pensiones superiores a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A este respecto también se incluyó un párrafo que deja vigente mesadas superiores a este monto para quienes a 31 de julio de este año hayan cotizado por lo menos 750 semanas al sistema y de ese número por lo menos la mitad se haya cotizado con sueldos elevados.
Por último, en lo que respecta al Régimen de Transición y los regímenes especiales anteriores que en virtud del artículo 36 de la Ley 100 continúan vigentes en edad, tiempo y monto, no podrán extenderse más allá del 31 de julio de 2010. Lo anterior es objeto de dos excepciones: la primera para quienes han adquirido el derecho, es decir, quienes cumplen con los requisitos de edad y tiempo de servicios o semanas cotizadas, al entrar en vigencia la reforma. La segunda, para los trabajadores que son sujetos de transición, por tiempo o por edad, y que además, tengan cotizadas por lo menos 750 semanas (5250 días o 14.58 años) al sistema a la vigencia del acto legislativo; a estas personas se les mantendrán los beneficios (edad, tiempo y monto del régimen anterior que les era aplicable) hasta el año 2014.
Queda pendiente el pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional.
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