Procuraduría General de
Procurador General
(marzo
4)
El Procurador General de
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las
facultades extraordinarias conferidas al Presidente de
Que el Procurador General
de
Que el Procurador General
de
Que de conformidad con el
numeral 8 del artículo 7º del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, es función
del Procurador General de
Que, igualmente, conforme
al numeral 38 del artículo 7º del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, el
Procurador General de
Que de conformidad con lo
previsto en el parágrafo único del artículo 7 del Decreto 262 del 22 de febrero
de 2000, las Procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, ejercen las
funciones y competencias que les sean asignadas, distribuidas y delegadas por
el Procurador General de
Que con el fin de desarrollar
el objeto social de
RESUELVE:
T I T U L O I
DENOMINACIÓN DE LAS
PROCURADURÍAS DELEGADAS
Artículo 1º. Las competencias y
funciones previstas en los artículos 23 al 36 del Decreto 262 de 2000, se
delegan, distribuyen y asignan en las Procuradurías Delegadas que a
continuación se denominan:
- Procuraduría Delegada
para
- Procuraduría Delegada
para
- Procuraduría Delegada
para Asuntos Civiles
- Procuraduría Delegada
para Asuntos Laborales
- Procuraduría Delegada
para
- Procuraduría Delegada
para Asuntos Ambientales y Agrarios
- Procuraduría Delegada
para
- Procuraduría Delegada
para
- Procuraduría Primera
Delegada para
- Procuraduría Segunda
Delegada para
- Procuraduría Primera
Delegada para
- Procuraduría Segunda
Delegada para
- Procuraduría Delegada
para
- Procuraduría Delegada
para
- Procuraduría Delegada
para las Fuerzas Militares
- Procuraduría Delegada
Disciplinaria para
- Procuraduría Delegada
para
- Procuraduría Delegada
para el Ministerio Público en Asuntos Penales
- Procuraduría Primera
Delegada ante el Consejo de Estado
- Procuraduría Segunda
Delegada ante el Consejo de Estado
- Procuraduría Tercera
Delegada ante el Consejo de Estado
- Procuraduría Cuarta
Delegada ante el Consejo de Estado
- Procuraduría Quinta
Delegada ante el Consejo de Estado
- Procuraduría Sexta Delegada
ante el Consejo de Estado
- Procuraduría Séptima
Delegada ante el Consejo de Estado
- Procuraduría Primera
Delegada para
- Procuraduría Segunda
Delegada para
- Procuraduría Tercera
Delegada para
- Procuraduría Cuarta
Delegada para
- Procuraduría Primera
Delegada para
- Procuraduría Segunda
Delegada para
T I T U L O II
DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Artículo 2º. Delegación de las
funciones y competencias preventivas y de control de gestión. Deléganse las competencias
preventivas y de control de gestión establecidas en el artículo 24 del Decreto
262 de 2000 en las siguientes procuradurías delegadas:
- Procuraduría Delegada
para
-Procuraduría Delegada para
- Procuraduría Delegada
para Asuntos Civiles
- Procuraduría. Delegada
para Asuntos Laborales
- Procuraduría Delegada
para Asuntos Ambientales y Agrarios
- Procuraduría Delegada
para
- Procuraduría Delegada
para
- Procuraduría Delegada
para el Ministerio Público en Asuntos Penales.
Artículo 3º. Delegación de
funciones preventivas y de control de gestión en las procuradurías delegadas
que ejercen funciones de intervención ante las autoridades judiciales. La función preventiva y de
control de gestión establecida en el numeral 15 del artículo 24 del Decreto 262
de 2000 la ejercen, en el ámbito de competencia previsto en esta resolución
para cada una de estas dependencias, las siguientes Procuradurías Delegadas:
- Procuraduría Primera Delegada
para
- Procuraduría Segunda
Delegada para
- Procuraduría Tercera
Delegada para
- Procuraduría Cuarta
Delegada para
- Procuraduría Primera
Delegada para
- Procuraduría Segunda
Delegada para
- Procuraduría Primera
Delegada ante el Consejo de Estado
- Procuraduría Segunda
Delegada ante el Consejo de Estado
- Procuraduría Tercera Delegada
ante el Consejo de Estado
- Procuraduría Cuarta
Delegada ante el Consejo de Estado
- Procuraduría Quinta
Delegada ante el Consejo de Estado
- Procuraduría Sexta
Delegada ante el Consejo de Estado
- Procuraduría Séptima
Delegada ante el Consejo de Estado
- Procuraduría Delegada
para Asuntos Civiles.
- Procuraduría Delegada
para
- Procuraduría Delegada
para Asuntos Ambientales y Agrarios
- Procuraduría Delegada
para
- Procuraduría Delegada
para Asuntos Laborales.
Artículo 4º. Delegación de las
funciones y competencias disciplinarias. Deléganse las competencias
disciplinarias establecidas en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000 en las
siguientes Procuradurías Delegadas:
- Procuraduría Delegada
para
- Procuraduría Primera
Delegada para
- Procuraduría Segunda
Delegada para
- Procuraduría Primera Delegada
para
- Procuraduría Segunda
Delegada para
- Procuraduría Delegada
para
- Procuraduría Delegada
para
- Procuraduría Delegada
para las Fuerzas Militares
- Procuraduría Delegada
Disciplinaria para
- Procuraduría Delegada
para
Artículo 5º. Delegación de las funciones y competencias
de protección y defensa de los derechos humanos. Deléganse las competencias de
protección y defensa de los derechos humanos establecidas en el artículo 26 del
Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías Delegadas:
- Procuraduría Delegada
para
- Procuraduría Delegada
para
- Procuraduría Delegada
para Asuntos Civiles
- Procuraduría Delegada
para Asuntos Laborales
- Procuraduría Delegada
para Asuntos Ambientales y Agrarios
- Procuraduría Delegada para
Artículo 6º. Delegación de las funciones y competencias
de intervención ante las autoridades administrativas. Deléganse
las funciones y competencias de intervención ante las autoridades administrativas
establecidas en el artículo 27 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes
Procuradurías Delegadas:
- Procuraduría Delegada
para
- Procuraduría Delegada
para
- Procuraduría Delegada
para Asuntos Civiles
- Procuraduría Delegada
para Asuntos Laborales
- Procuraduría Delegada
para Asuntos Ambientales y Agrarios
- Procuraduría Delegada
para
- Procuraduría Delegada
para
- Procuraduría Delegada
para
Artículo 7º. Delegación de las funciones y competencias
de intervención judicial en procesos penales. Deléganse
las funciones y competencias de intervención judicial en procesos penales
establecidas en los artículos 28 y 29 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes
Procuradurías Delegadas:
- Procuraduría Primera
Delegada para
- Procuraduría Segunda
Delegada para
- Procuraduría Tercera
Delegada para
- Procuraduría Cuarta
Delegada para
- Procuraduría Primera
Delegada para
- Procuraduría Segunda Delegada
para
Artículo 8º. Delegación de las funciones y competencias
de intervención judicial en procesos contencioso administrativos. Deléganse
las funciones y competencias de intervención judicial en procesos contencioso
administrativos establecidas en los artículos 28 y 30 del Decreto 262 de 2000
en las siguientes Procuradurías Delegadas:
- Procuraduría Primera
Delegada ante el Consejo de Estado
- Procuraduría Segunda
Delegada ante el Consejo de Estado
- Procuraduría Tercera
Delegada ante el Consejo de Estado
- Procuraduría Cuarta
Delegada ante el Consejo de Estado
- Procuraduría Quinta
Delegada ante el Consejo de Estado
- Procuraduría Sexta
Delegada ante el Consejo de Estado
- Procuraduría Séptima
Delegada ante el Consejo de Estado.
Artículo 9. Delegación de las funciones y competencias
de intervención judicial en procesos civiles. Deléganse
las funciones y competencias de intervención judicial en procesos civiles
establecidas en los artículos 28 y 31 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes
procuradurías delegadas:
- Procuraduría Delegada
para Asuntos Civiles
- Procuraduría Delegada
para
Artículo 10. Delegación de las
funciones y competencias de intervención judicial en procesos agrarios. Deléganse
las funciones y competencias de intervención judicial en procesos agrarios
establecidas en los artículos 28 y 31 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes
Procuradurías Delegadas:
- Procuraduría Delegada
para Asuntos Ambientales y Agrarios.
Artículo 11. Delegación de las
funciones y competencias de intervención judicial en procesos de familia. Deléganse
las funciones y competencias de intervención judicial en procesos de familia
establecidas en los artículos 28 y 32 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes
Procuradurías Delegadas:
- Procuraduría Delegada
para
- Procuraduría Delegada
para
Artículo 12. Delegación de las
funciones y competencias de intervención judicial en procesos laborales. Deléganse
las funciones y competencias de intervención judicial en procesos laborales
establecidas en los artículos 28 y 33 del Decreto 262 de 2000 en
Artículo 13. Delegación de la
función de intervención en el trámite especial de tutela. Delégase
la función de intervención en el trámite especial de tutela establecida en el
parágrafo único del artículo 28 del Decreto 262 de 2000 en los procuradores
delegados que ejercen funciones de intervención ante las autoridades
judiciales.
Artículo 14. Delegación de la
función y competencia de intervención ante el Consejo Superior de
Artículo 15. Delegación de la
función y competencia disciplinaria ante el Congreso de
- Procuraduría Primera
Delegada para
- Procuraduría Segunda
Delegada para
Artículo 16. Delegación de la
función de coordinación de la intervención de las autoridades judiciales. Delégase
la función de coordinación establecida en el artículo 36 del Decreto 262 de
2000 en las siguientes procuradurías delegadas:
- Procuraduría Delegada
para el Ministerio Público en Asuntos Penales
- Procuraduría Delegada
para el Menor y
- Procuraduría Delegada
para Asuntos Civiles
- Procuraduría Delegada
para Asuntos Ambientales y Agrarios
- Procuraduría Delegada
para Asuntos laborales
- Procuraduría Delegada
para
- Procuraduría Primera
Delegada ante el Consejo de Estado.
T I T U L O III
DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES Y
COMPETENCIAS
ENTRE LAS DISTINTAS PROCURADURÍAS DELEGADAS
Artículo 17. Criterios para la
distribución de las funciones y competencias entre las distintas Procuradurías
Delegadas. Las funciones y competencias delegadas por el Procurador General de
Artículo 18. Distribución de las
funciones y competencias preventivas y de control de gestión. Las
funciones y competencias preventivas y de control de gestión se distribuyen
internamente así:
Artículo 19. Distribución de las funciones y competencias disciplinarias. Deléganse
las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el artículo 25 del
Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías delegadas:
Cuando se trate de
conductas relacionadas con la contratación, desde los actos preparatorios,
comprendiendo todos los requisitos y procedimientos presupuestales, hasta la
liquidación del contrato y el pago de las obligaciones que de él surjan,
Salvo que estén asignadas a otra
dependencia de
Cuando se trate de
conductas relacionadas con la contratación, desde los
actos preparatorios, comprendiendo todos los requisitos y procedimientos
presupuestales, hasta la liquidación del contrato y el pago de las obligaciones
que de él surjan, las Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para
Cuando se trate de
conductas relacionadas con la hacienda pública, planes de desarrollo y todas
las demás formas de intervención del Estado en la economía, lo cual comprende
las siguientes materias:
1. Preparación,
presentación, aprobación, modificación, ejecución, seguimiento, evaluación y
control de los planes de desarrollo económico y social;
2. Preparación,
presentación, discusión, aprobación, sanción, liquidación, ejecución,
modificación y control del presupuesto;
3. Manejo del tesoro público
e inversiones y de los recursos parafiscales;
4. Administración y
utilización de los recursos provenientes de monopolios, regalías y
transferencias de
5. Crédito público y
capacidad de pago;
6. Contabilidad pública;
7. Intervención en la
economía nacional, y
8. Régimen tributario;
Cuando se trate de asuntos
relacionados con
Parágrafo. Distribución especial
de competencias por razón de la materia. Cuando en una misma actuación disciplinaria,
en primera o segunda instancia, deban investigarse y fallarse conductas
sometidas a la competencia de los Procuradores Delegados para
1. Cuando se trate de
competencia de estas delegadas, conocerá
Cuando se trate de
competencia de las Procuradurías Delegadas para
Artículo 20. Distribución de las
funciones y competencias de protección y defensa de los derechos humanos. Las funciones y
competencias de protección y defensa de los derechos humanos que se delegan en
esta resolución se distribuyen entre las siguientes Procuradurías delegadas,
así:
Artículo 21. Distribución de las
funciones de intervención ante las autoridades administrativas. La intervención ante las
autoridades administrativas está distribuida entre las procuradurías delegadas
a las cuales se les delegó esta función, atendiendo criterios de materia y
especialidad, así:
Artículo 22. Distribución de las
funciones de intervención judicial en procesos penales. Las funciones y
competencias de intervención judicial en procesos penales se distribuyen entre
las distintas procuradurías delegadas, así:
Las Procuradurías Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Delegadas para
Las Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para
Artículo 23. Distribución de las
competencias de intervención judicial en procesos contencioso administrativos. Las funciones y
competencias de intervención en procesos contencioso
administrativos establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
y 10 del artículo 30 del Decreto 262 de 2000 se distribuyen en las siguientes
Procuradurías Delegadas:
Las Procuradurías Segunda y Tercera Delegadas ante el Consejo de Estado
ejercen las funciones ante
Las Procuradurías Cuarta y Quinta Delegadas ante el Consejo de Estado
ejercen las funciones ante
Artículo 24. Distribución de las
funciones y competencias de intervención judicial en procesos civiles. Las funciones y
competencias de intervención judicial en procesos civiles establecidas en los
artículos 28 y 31 del Decretó 262 de 2000 se distribuyen entre las siguientes
procuradurías delegadas, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y
calidades de las personas investigadas.
Artículo 25. Distribución de las
funciones y competencias de intervención judicial en procesos agrarios. Las competencias y
funciones de intervención judicial en procesos agrarios establecidas en el
artículo 28 y en los numerales 1 y 3 del artículo 31 del Decreto 262 de 2000 se
ejercen por
Artículo 26. Distribución de las
funciones y competencias de intervención judicial en procesos de familia. Las funciones y
competencias de intervención judicial, en procesos de familia establecidas en
los artículos 28 y 32 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías
Delegadas:
Artículo 27. Distribución de las
funciones y competencias de intervención judicial en procesos laborales. Las funciones y
competencias de intervención judicial en procesos laborales establecidas en los
numerales 1 y 2 del artículo 33 del Decreto 262 de 2000 las ejerce
Artículo 28. Distribución de la
competencia disciplinaria ante el Congreso de
Artículo 29. Distribución de la
función de coordinación de la intervención de las autoridades judiciales. La función de coordinación
establecida en el artículo 36 del Decreto 262 de 2000 se distribuye dependiendo
de la especialidad de los procuradores judiciales que coordinan, en las
siguientes Procuradurías Delegadas:
- Procuraduría Delegada
para el Ministerio Público en Asuntos Penales
- Procuraduría Delegada
para el Menor y
- Procuraduría Delegada
para Asuntos Civiles
- Procuraduría Delegada
para Asuntos Ambientales y Agrarios
- Procuraduría Delegada
para Asuntos Laborales
- Procuraduría Delegada
para la prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.
- Procuraduría Primera
Delegada ante el Consejo de Estado.
DELEGACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES
ENTRE LAS DISTINTAS
PROCURADURÍAS JUDICIALES
Artículo 30. Denominación y
delegación de funciones en las procuradurías judiciales. Las competencias y funciones
previstas en los artículos 37 al 48 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000
se delegan, distribuyen y asignan en las siguientes procuradurías judiciales:
- Procuradurías Judiciales
Penales I y II
- Procuradurías Judiciales
Laborales I
- Procuradurías Judiciales
de Familia I y II
- Procuradurías Judiciales
Civiles I y II
- Procuradurías Judiciales
Agrarias II
- Procuradurías Judiciales
para Asuntos Administrativos II.
Artículo 31. Criterios para la
distribución de las competencias y funciones entre las distintas procuradurías
judiciales. Las funciones establecidas en los artículos 37 al 48 del Decreto 262
del 22 de febrero de 2000 se ejercen por las diferentes las diferentes
Procuradurías Judiciales Penales I y II, Procuradurías Judiciales Laborales I,
Procuradurías Judiciales de Familia I y II, Procuradurías Judiciales Civiles I
y II, Procuradurías Judiciales Agrarias II y Procuradurías Judiciales para
Asuntos Administrativos II atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y
calidades de las personas investigadas.
T I T U L O V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32. Vigencia. La presente resolución
rige desde la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que
le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá,
D. C., a 4 de marzo de 2000.
Luis Eduardo Montealegre Lynett.