Descargos y/o pruebas a solicitud de parte
Dependencia: Procuradurías con competencia disciplinaria.
Proceso: Instrucción y juzgamiento
Procedimiento: Descargos y/o pruebas a solicitud de parte
Código:
Revisó: JEFE DE OFICINA
Aprobó: CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU
Fecha: Marzo de 2003
- Objetivo
- Clientes
- Alcance
- Responsabilidades
- Referencias Jurídicas
- Definiciones
- Flujograma
- Formatos
- Condiciones Generales
- Salidas
- Registros
- Bases de Autocontrol
- Anexos
- Actividades
- Indicadores

Recibir el memorial de descargos.
Proferir pronunciamiento en relación con :
· La petición del disciplinado de ser oído en versión libre o las pruebas que alleguen o soliciten los sujetos procesales en la indagación preliminar, investigación disciplinaria o el juzgamiento, incluido el memorial de descargos.
· La resolución del recurso de reposición contra el auto que negó pruebas en etapa procesal diferente a la de descargos.
· La ordenación de pruebas de oficio que se consideren necesarias con base en el memorial de descargos.
Practicar las pruebas ordenadas.
Variar el auto de cargos, una vez concluida la actividad probatoria con base en los descargos, en caso que se presente error en la calificación jurídica o por prueba sobreviniente.
- Sujetos procesales.
- El procedimiento se activa con el memorial del disciplinado pidiendo ser oído en versión libre o presentando descargos, o con el memorial de cualquier sujeto procesal allegando pruebas y/ó solicitando su práctica.
- Secretaría, profesionales y Jefe de la dependencia competente o comisionada, según el caso.
Constitución Política, artículos 29 y 229.
Ley 734 de 2002, artículos 21, 89, 90, 91, 92, 103, 105, 107, 113, 115, 128 a 141, 150, 165, 166, 167, 168, 177, 184, 187, 188, y 209.
Ley 527 de 1999
Código de Procedimiento Penal, artículos 45 y 189.
Código de Procedimiento Civil, artículos 321 y 331.
Circular 021 de 2001 del Procurador General.
Sentencias C-150/93, T-393/94, C-280/96, C-430/97, C-892/99, C-013/01, C-175/01, C-181/02, C-1076/02, C-014-04, T-056-04, T-561/05, SU-901/05, C-1121-05 y T-1102-05 de la Corte Constitucional.
Sentencia de julio 9 de 2002 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, proceso Nº 19590.
Sentencia de mayo 29 de 2003 de Sección Segunda del Consejo de Estado, exp N° AC-25000232500020030051801.
Concepto 070 del 9 de noviembre de 1999 de la Procuraduría Auxiliar.
Concepto PAD-02-6299.
- GEDIS: Sistema de información de Gestión Disciplinaria.

Acta de visita.
Auto que accede a la petición de versión libre.
Auto que decide sobre pruebas de descargos.
Auto que decide sobre la condición de víctima o perjudicado y le reconoce personería al apoderado para actuar como sujeto procesal
Auto que decide sobre pruebas a petición de parte, en otra etapa procesal.
Auto que ordena compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura para investigar al defensor de oficio que no presentó descargos.
Auto que ordena dar traslado al disciplinado para trámite del recurso de reposición.
Comunicación al peticionario informándole que se ordenó la práctica de la totalidad de las pruebas solicitadas.
Constancia de secretaria de presentación de memorial solicitando y/o aportando pruebas.
Constancia de secretaria de la práctica de las pruebas decretadas.
Constancia de secretaría de la presentación o no de descargos y la solicitud y/o aporte de pruebas con base en los mismos.
Constancia del profesional señalando que no es necesario variar el auto de cargos.
Ficha para entrega y devolución de expedientes.
Interrogatorio para declaración juramentada.
Oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores para trámite de pruebas.
Oficio reiterando la solicitud de información para un expediente.
Planilla de reparto de expedientes.
Pliego de cargos variado.
Telegrama para citación o requerir información de un expediente.
Versión Libre del disciplinado.
El profesional a quien se le haya asignado un expediente, continuará conociendo del mismo durante la instrucción y proyectará todas las decisiones pertinentes hasta el fallo en primera o única instancia, si es del caso.
Términos de ley :
· Diez (10) días para presentar descargos, contados a partir del día siguiente a la notificación personal del auto de cargos.
· Diez (10) días para decretar las pruebas pedidas en los descargos y las que se consideren de oficio.
· Tres (3) días de traslado a los sujetos previo al trámite del recurso de reposición del auto que niega pruebas en etapa diferente a descargos, contados a partir exclusive del tercer día hábil siguiente a la desfijación del estado por medio del cual se notifica el auto de traslado.
· Diez (10) días para proferir el pliego de cargos variado.
· Noventa (90) días para la práctica de las pruebas de descargos.
· En la indagación preliminar e investigación disciplinaria, la ordenación y práctica de pruebas de oficio o a petición de parte, debe hacerse dentro de los términos previstos para cada una de estas etapas procésales.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos del control de la gestión disciplinaria se deben tener en cuenta estos términos máximos para la ejecución de las siguientes actividades :
· Proyectar auto de pruebas de descargos o a solicitud de parte = 5 días.
· Proyectar auto que resuelve recurso de reposición contra la decisión que negó pruebas total o parcialmente = 5 días.
· Proyectar pliego de cargos variado = 5 días.
· Practicar pruebas decretadas = Término establecido en el respectivo auto.
· Revisión inicial por parte del Coordinador, Revisor o Despacho = 3 días.
· Corrección por parte del profesional, según observaciones = 1 día.
· Revisión correcciones por parte del Coordinador, Revisor o Despacho = 1 día.
· Mecanografía o digitación = 1 día.
Párrafo adicionado por el num. 1º del art. 1º de la Res. 089 de Marzo 25 de 2004 del Procurador General. En los procesos disciplinarios por faltas que constituyan violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, además de los sujetos procesales señalados en el artículo 89 del CDU, podrán intervenir en cualquier momento de la actuación en tal calidad, de conformidad con lo señalado por la Corte constitucional en sentencia C-014 de 2004 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Penal:
· La víctima o perjudicado directo, para lo cual deberá acreditar su legitimidad. Si el primero puede comparecer directamente al proceso, ostenta la doble calidad y excluye la participación de otro sujeto como perjudicado.
· Cuando la falta afecte directamente bienes jurídicos colectivos, el actor popular, evento en el cual será reconocido el ciudadano que a través de apoderado primero se constituya.
· Si la falta afecta derechos de comunidades indígenas, negritudes o similares, el representante legal de la respectiva organización, quien deberá acreditar dicha condición.
Cada uno de estos sujetos procesales deberá estar representado por abogado titulado o por estudiantes del consultorio jurídico de las universidades reconocidas legalmente (artículo 229 de la Carta Política ). El actor popular gozará del beneficio de amparo de pobreza de que trata el mencionado artículo 45.
El reconocimiento como sujeto procesal de cada uno de ellos debe hacerse mediante auto de sustanciación, contra el cual procede el recurso de reposición en caso de inadmisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal.
En ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa, el disciplinado podrá, desde el inicio de la indagación preliminar :
· Solicitar ser oído en versión libre.
· Allegar y/o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes, es decir, las que tengan relación con el tema y que permitan esclarecer los supuestos fácticos que dan origen al inicio de la investigación, facultad que puede ejercer hasta antes del fallo de primera o única instancia.
· Controvertir las pruebas y participar en su práctica, para lo cual se le debe comunicar oportunamente la fecha y hora prevista para el efecto.
El operador disciplinario está obligado a recibir versión libre al disciplinado cuando éste la solicite, prueba que decretará mediante el respectivo auto. Por el contrario, si éste no desea dar su propia versión no puede ser constreñido a ello y su posición no puede ser tenida como indicio en su contra.
Notificado el pliego de cargos el expediente debe permanecer en la Secretaría de la dependencia competente, a disposición del disciplinado para que lo pueda examinar. Si éste solicita copias, le deben ser autorizadas de manera inmediata y expedirse dentro de un término razonable.
La renuencia a presentar descargos por parte del disciplinado o del defensor nombrado por aquel no interrumpe el trámite de la actuación. No obstante, si el defensor de oficio no presenta descargos es necesario nombrar uno nuevo hasta que se cumpla este requisito, con el fin de garantizar efectivamente el derecho de defensa. Adicionalmente, se deben compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura a fin de que se investigue su conducta omisiva.
Mediante auto debidamente motivado las pruebas allegadas y/o solicitadas por el disciplinado deben ser incorporadas o decretadas, según el caso, y serán rechazadas las inconducentes, impertinentes, inútiles o superfluas.
La negativa a la práctica de pruebas sólo puede obedecer a la circunstancia de que ellas no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o que estén legalmente prohibidas o sean ineficaces o versen sobre hechos notoriamente impertinentes o se las considere manifiestamente superfluas; pero la impertinencia, inutilidad y extralimitación en la petición de la prueba debe ser objetivamente analizada por el investigador y ser evidente, pues debe tenerse presente que el rechazo de una prueba que legalmente sea conducente constituye una violación del derecho de defensa y del debido proceso.
El derecho de toda persona de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra dentro de un proceso disciplinario, constituye un derecho constitucional fundamental, y dado que la declaratoria de inconducencia de una prueba puede conllevar la violación del derecho de defensa y del debido proceso, con innegable perjuicio para el inculpado, el investigador debe proceder con extrema cautela y en caso de duda, optar por la admisión de la prueba
La prueba debe ser allegada legal y oportunamente al proceso. Será legalmente allegada cuando sea decretada y practicada por el funcionario competente o por quien haya sido comisionado para ello, conforme al artículo 133, inciso 3°, de la Ley 734 de 2002, y será oportunamente allegada cuando se aporte dentro de los términos previstos en la misma ley.
Las pruebas que sean recaudadas sin el lleno de las formalidades sustanciales o con desconocimiento de los derechos fundamentales del investigado, no se atenderán y se tendrán por inexistentes.
El auto que niega total o parcialmente la solicitud de pruebas debe notificarse personalmente al disciplinado. El que ordena la práctica de la totalidad de las pruebas solicitadas se comunica al disciplinado al día siguiente por el medio más eficaz.
Párrafo modificado por el num. 4º del art. 1º de la Res. 034 de febrero 5 de 2004 del Procurador General. Contra el acto que niega total o parcialmente la solicitud de pruebas de descargos, procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Este último se concederá en el efecto suspensivo si la negativa es total y no se decretaron pruebas de oficio; diferido, si la negativa es total y se decretaron pruebas de oficio; y devolutivo, cuando la negativa es parcial.
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TEXTO ANTERIOR Contra el acto que niega total o parcialmente la solicitud de pruebas de descargos, procede el recurso de apelación el cual se concederá en el efecto suspensivo si la negativa es total y no se decretaron pruebas de oficio; diferido, si la negativa es total y se decretaron pruebas de oficio; y devolutivo, cuando la negativa es parcial.
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En las demás etapas procesales, contra la decisión que niega la solicitud de pruebas procede el recurso de reposición.
Cuando el recurso de reposición se formule por escrito debidamente sustentado, vencido el término para impugnar la decisión, el Despacho dispondrá que el expediente permanezca en Secretaría por tres (3) días en traslado a los sujetos procesales, mediante auto que les será notificado por estado, en la forma señalada por el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión autorizada en los artículos 21 y 105 de la Ley 734 de 2002. Dicho término se contará a partir exclusive del tercer día hábil siguiente a la desfijación del estado, fecha en la cual queda ejecutoriado el auto por no tener recurso alguno, conforme lo establece el artículo 331 del citado Código.
Si el recurso no se sustenta dentro del término legal se declara desierto.
Las pruebas de descargos decretadas oportunamente dentro del término probatorio respectivo que no se hubieren practicado o aportado al proceso, se podrán evacuar en los siguientes casos:
· Cuando hubieran sido solicitadas por el disciplinado o su apoderado, sin que los mismos tuvieren culpa alguna en su demora y fuere posible su obtención.
· Cuando a juicio del investigador, constituyan elemento probatorio fundamental para la determinación de la responsabilidad del disciplinado o el esclarecimiento de los hechos.
Para la práctica de pruebas el competente podrá comisionar a otro servidor público idóneo de igual o inferior categoría, de la Procuraduría o de las personerías distritales o municipales.
El Procurador General puede comisionar a cualquier funcionario para la práctica de pruebas, los demás servidores públicos de la Procuraduría solo podrán hacerlo cuando la prueba deba practicarse fuera de su sede, salvo que el comisionado pertenezca a la misma dependencia.
Al comisionado se le remitirán las copias de la actuación disciplinaria que sean necesarias para la práctica de las pruebas.
En la citación para recibir declaración se debe prevenir al declarante que su no comparecencia ante el despacho que lo requirió, le puede acarrear multa equivalente a cincuenta salaros mínimos diarios vigentes, a menos que la justifique satisfactoriamente dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha señalada en la declaración, para lo cual podrá adjuntar las pruebas en que se fundamentan sus exculpaciones.
Párrafo modificado por el num. 5º del art. 1º de la Res. 034 de febrero 5 de 2004 del Procurador General. Concluida la práctica de pruebas de descargos, es necesario evaluar el proceso con el fin de decidir sobre la procedencia de la variación del pliego de cargos, cuando por error o prueba sobreviviente deba hacerse más gravosa la calificación jurídica al disciplinado. Si hay lugar a ello, el profesional que tiene a cargo el expediente proyecta el pliego de cargos variado y una vez suscrito se surte nuevamente el trámite completo de notificación personal, presentación de descargos y etapa probatoria para cada uno de los disciplinados que resulten afectados con la variación.
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TEXTO ANTERIOR Concluida la práctica de pruebas de descargos, es necesario evaluar el proceso con el fin de decidir sobre la procedencia de la variación del pliego de cargos, por error en la calificación jurídica o por prueba sobreviniente. Si hay lugar a ello, el profesional que tiene a cargo el expediente proyecta el pliego de cargos variado y una vez suscrito se surte nuevamente el trámite completo de notificación personal, presentación de descargos y etapa probatoria para cada uno de los disciplinados que resulten afectados con la variación.
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Dicha evaluación también es procedente aunque no se hayan decretado pruebas de descargos.
Acta de visita.
Documentos de prueba.
Versión Libre.
Otros medios de prueba.
Pliego de cargos variado.
- Relación de expedientes que se encuentran en práctica de pruebas indicando la fecha límite para su evacuación, de acuerdo con el término legal.
- Verifique los términos establecidos en el punto “CONDICIONES GENERALES” para decretar y practicar pruebas, de acuerdo con la etapa en que se encuentre el proceso disciplinario.
- Tenga presentes los principios de legalidad, pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba.
- Constate que la calificación jurídica contenida en el auto de cargos se mantenga con las pruebas de descargos allegadas, para, en caso contrario, proceder a variarlo.
- No aplica
NOTA: Las actividades que se señalan en este numeral relacionadas con Coordinador o Revisor, se ejecutan únicamente cuando dicha función haya sido establecida internamente por el Jefe de la dependencia.
SUJETO PROCESAL
13.1. Presenta memorial de descargos (en el caso del disciplinado), o aportando y/o solicitando pruebas o pidiendo ser oído en versión libre.
SECRETARÍA
13.2. Registra en el memorial la fecha y hora de recibo, así como el número de folios y anexos que el mismo contiene. Si se trata de un memorial de descargos elabora constancia secretarial indicando si el mismo fue presentado en el término de ley y si se solicitaron y/o aportaron pruebas.
Si el defensor de oficio designado no presentó descargos se ejecutan las siguientes acciones hasta que se cumpla este requisito :
13.2.1. Elabora constancia secretarial en este sentido.
13.2.2. Proyecta sendos autos para la firma del jefe de la dependencia, el primero ordenando compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura para investigar al defensor que no presentó descargos y el segundo designando nuevo defensor de oficio.
DESPACHO
13.2.3. Revisa y firma los autos.
SECRETARIA
13.2.4. Fecha y numera los autos y archiva copia de los mismos.
13.2.5. Elabora y envía comunicación al nuevo defensor de oficio, informándole la designación y requiriéndolo para que se presente a la Procuraduría. Archiva copia del mismo.
13.2.6. Proyecta acta de posesión del defensor de oficio.
DESPACHO
13.2.7. Da posesión al defensor de oficio y ambos suscriben la respectiva acta.
SECRETARIA
13.2.8. Notifica al defensor de oficio el pliego de cargos y le entrega copia de éste.
13.2.9. Actualiza GEDIS.
13.3. Si el expediente se encuentra en Secretaría diligencia la planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” y la “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES”, incorpora el memorial al expediente y lo entrega al profesional que tenía a su cargo el mismo. Si está en poder de éste hace entrega de la solicitud.
13.4. Actualiza GEDIS registrando la fecha de presentación del memorial y la entrega del expediente al profesional, si es el caso.
PROFESIONAL
13.5. Si el expediente no se encontraba a su cargo firma planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo del expediente y la devuelve a Secretaría. En caso contrario recibe la solicitud, la anexa al expediente y firma constancia de su recibo.
13.6. Evalúa el memorial, proyecta auto con la decisión que corresponda, diligencia “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES” y devuelve el expediente a Secretaría.
Si se trata del memorial de descargos, en caso que el disciplinado no haya aportado ni solicitado la práctica de pruebas y el profesional considere que no es necesario decretarlas de oficio, se continúa en el paso 13.20.2.1.
SECRETARÍA
13.7. Actualiza GEDIS y planillas de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por parte del profesional y la asignación al Coordinador o Revisor.
COORDINADOR O REVISOR
13.8. Firma planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo del expediente y la devuelve a Secretaría.
13.9. Efectúa la revisión inicial del expediente, diligencia la “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES” y devuelve el expediente a Secretaría. Si el proyecto no es aprobado se repiten los siguientes pasos hasta que pase la revisión, salvo que las correcciones se efectúen inmediatamente por parte del profesional, evento en el cual se omiten :
SECRETARIA
13.9.1. Actualiza GEDIS y planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por parte del Coordinador o Revisor y la entrega al profesional para que corrija el proyecto de acuerdo con las observaciones.
PROFESIONAL
13.9.2. Firma planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo del expediente y la devuelve a Secretaría.
13.9.3. Corrige proyecto de auto de acuerdo con las observaciones, diligencia “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES” y devuelve el expediente a Secretaría.
SECRETARIA
13.9.4. Actualiza GEDIS y planillas de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por parte del profesional y la asignación al Coordinador o Revisor.
COORDINADOR o REVISOR
13.9.5. Firma planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo del expediente y la devuelve a Secretaría.
SECRETARIA
13.10. Actualiza GEDIS y planillas de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por el Coordinador o Revisor y el ingreso al Despacho.
SECRETARIA DEL DESPACHO
13.11. Firma planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo del expediente por parte del despacho y la devuelve a Secretaría.
DESPACHO
13.12. Efectúa la revisión inicial del expediente, diligencia la “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES” y devuelve el expediente a Secretaría. Si el proyecto no es aprobado se repiten los siguientes pasos hasta que pase la revisión, salvo que las correcciones se efectúen inmediatamente por parte del profesional, evento en el cual se omiten :
SECRETARIA
13.12.1. Actualiza GEDIS y planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por parte del despacho y la entrega al profesional para que corrija el proyecto de acuerdo con las observaciones.
PROFESIONAL
13.12.2. Firma planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo del expediente y la devuelve a Secretaría.
13.12.3. Corrige proyecto de auto de acuerdo con las observaciones, diligencia “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES” y devuelve el expediente a Secretaría.
SECRETARIA
13.12.4. Actualiza GEDIS y planillas de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por parte del profesional y la asignación al Despacho.
SECRETARIA DEL DESPACHO
13.12.5. Firma planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo del expediente por parte del despacho y la devuelve a Secretaría.
SECRETARIA
13.13. Actualiza GEDIS y planillas de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por el despacho y la entrega al profesional.
PROFESIONAL
13.14. Imprime proyecto aprobado y coloca visto bueno al documento impreso después de verificar que su contenido corresponde con el del proyecto y sus modificaciones, diligencia “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES” y devuelve el expediente a Secretaría.
SECRETARIA
13.15. Actualiza GEDIS y planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por parte del profesional.
DESPACHO
13.16. Revisa y firma el auto.
SECRETARIA
13.17. Fecha y numera el auto, archiva copia del mismo y actualiza GEDIS.
13.18. Se ejecutan las siguientes acciones dependiendo del tipo de decisión :
13.18.1. Auto ordena la práctica de la totalidad de las pruebas solicitadas por el disciplinado. Elabora comunicación dirigida a los sujetos procesales haciéndoles conocer la decisión tomada, archiva copia de la misma y procedimiento continúa en el paso 13.19.
13.18.2. Auto que niega total o parcialmente la solicitud de pruebas :
13.18.2.1. Se ejecuta el procedimiento “NOTIFICACIONES Y RECURSOS” para notificar esta decisión.
13.18.2.2. Si el sujeto procesal no interpuso recurso se continúa en el paso 13.19.
13.18.2.3. Si el sujeto procesal sustentó dentro del término el recurso de reposición :
SECRETARIA
13.18.2.3.1. Proyecta auto ordenando el traslado a los sujetos procesales.
DESPACHO
13.18.2.3.2. Revisa y firma el auto.
SECRETARIA
13.18.2.3.3. Fecha y numera el auto, archiva copia del mismo y actualiza GEDIS.
13.18.2.3.4. Elabora estado por duplicado y lo fija en un lugar visible de la secretaría durante las horas de trabajo del respectivo día, para notificar la decisión a los sujetos procesales. Archiva copia del duplicado.
13.18.2.3.5. Mantiene en Secretaría el expediente por tres (3) días en traslado a los sujetos procesales.
13.18.2.3.6. Se ejecutan los pasos 13.4. a 13.17. con el fin de proyectar, revisar, aprobar, imprimir y numerar el auto que resuelve el recurso; elabora comunicación informándole la decisión tomada y archiva copia de la misma. Se continúa en el paso 13.19.
13.18.2.4. Si se rechazó, negó o declaró desierto el recurso de reposición se continúa en el paso 13.19.
13.18.2.5. Si se rechazó, negó o declaró desierto el recurso de apelación:
13.18.2.5.1. Se ejecuta el procedimiento "NOTIFICACIONES Y RECURSOS" para notificar al impugnante el auto que rechazó, negó o declaró desierto el recurso de apelación.
13.18.2.5.2. Si el sujeto procesal no impugnó la decisión o se le rechazó, negó o declaró desierto el recurso de queja, continúa en el paso 13.19. En caso contrario :
13.18.2.5.3. Remite con oficio copias del expediente al superior funcional y archiva copia del mismo.
13.18.2.5.4. Se ejecuta el procedimiento “RECURSO DE QUEJA” del proceso “SEGUNDA INSTANCIA”.
13.18.2.5.5. Si el auto que resuelve el recurso de queja dispone no conceder el recuso de apelación, se continua en el paso 13.19.
13.18.2.6. Si se concedió el recurso de apelación :
13.18.2.6.1. Remite con oficio el expediente al superior funcional y archiva copia del mismo.
13.18.2.6.2. Se ejecuta el procedimiento “APELACIÓN AUTO QUE NIEGA PRUEBAS” del proceso “SEGUNDA INSTANCIA”.
SECRETARIA
13.18.2.6.3. Recibe expediente, firma copia de oficio remisorio o constancia de recibo y registra fecha y hora de recibo así como el número de folios y anexos que el mismo contiene.
13.19. Si el acto que queda en firme dispone la recepción de la versión libre o la práctica de pruebas :
13.19.1. A través de comisionado :
13.19.1.1. Se ejecuta el procedimiento "COMISIONES”.
SECRETARIA
13.19.1.2. Diligencia planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” y la “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES” y hace entrega del expediente al profesional que tenía a su cargo el expediente.
PROFESIONAL
13.19.1.3. Firma planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo del expediente y la devuelve a Secretaría.
13.19.2. A través de un profesional de la dependencia :
SECRETARIA
13.19.2.1. Diligencia planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” y la “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES” y hace entrega del expediente al profesional que tenía a su cargo el expediente.
PROFESIONAL
13.19.2.2. Firma planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo del expediente y la devuelve a Secretaría.
13.19.2.3. Practica las pruebas decretadas, utilizando los medios legalmente reconocidos.
13.20. Se ejecutan las siguientes acciones según la etapa procesal, así:
13.20.1. Si el expediente se encuentra en indagación preliminar o investigación disciplinaria, el profesional continúa con el procedimiento de “INDAGACIÓN PRELIMINAR” o INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA”, según el caso, y concluye el presente procedimiento.
13.20.2. Si el expediente se encontraba en la práctica de pruebas de descargos :
13.20.2.1. Evalúa la procedencia de variar el auto de cargos por error en la calificación o prueba sobreviniente. Si hay lugar a ello proyecta el pliego de cargos variado.
13.20.2.2. Diligencia la “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES” y devuelve el expediente a Secretaría.
SECRETARIA
13.20.2.3. Actualiza GEDIS y planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por el profesional.
13.20.2.4. Revisa que las pruebas decretadas hayan sido practicadas en su totalidad y elabora constancia secretarial en tal sentido. Si quedaron pruebas pendientes por allegar se continúa en el paso 13.19.
13.20.2.5. Si el Profesional proyectó pliego de cargos variado, se ejecutan los pasos 13.8. a 13.17. con el fin de revisar, aprobar, imprimir y numerar el correspondiente acto, a continuación se ejecuta el procedimiento "NOTIFICACIONES Y RECURSOS" con el fin de notificarlo personalmente a los sujetos procesales y el procedimiento reinicia a partir del paso 13.1.
- Número de solicitudes de pruebas y de recepción de versión libre espontánea, así como de memoriales de descargos recibidos en el mes.
- Número de autos que deciden sobre peticiones de ser oído en versión libre, así como de pruebas solicitadas y/ó aportadas por el implicado proferidos en el mes, distinguiendo entre los que decretan y niegan parcial o totalmente su práctica.








