Fallo
Dependencia: Procuradurías con competencia disciplinaria .
Proceso: Fallo
Procedimiento: FALLO
Código:
Revisó: JEFE DE OFICINA
Aprobó: CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU
Fecha: Marzo de 2003
- Objetivo
- Clientes
- Alcance
- Responsabilidades
- Referencias Jurídicas
- Definiciones
- Flujograma
- Formatos
- Condiciones Generales
- Salidas
- Registros
- Bases de Autocontrol
- Anexos
- Actividades
- Indicadores

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Dar traslado a los sujetos procesales para que presenten alegatos de conclusión.
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Proferir el fallo con la decisión que corresponda como culminación de la etapa de juzgamiento.
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Cuando la decisión esté contenida en un fallo de única instancia, resolver el recurso de reposición interpuesto contra el mismo.
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Disponer las acciones necesarias para que se efectúe el registro de la sanción y la ejecución de la misma una vez quede en firme.
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- Sujetos procesales.
- Quejoso.
El procedimiento se activa con el auto que ordena dar traslado a los sujetos procesales para que presenten alegatos de conclusión, el cual se profiere después de agotada la actividad probatoria con base en los descargos, siempre y cuando no sea necesario variar el auto de cargos.
El proceso involucra a Secretaría, profesionales y Jefe de la dependencia
Constitución Política, artículos 6, 29, 122 a 131, 209 y 229.
Ley 734 de 2002, artículos 2 a 7, 11, 13, 14, 18, 19, 21, 28 a 31, 33 a 50, 54 a 57, 60 a 65, 92 núms. 6° y 8°, 101, 105, 111 a 115, 119, 128 a 142, 169, 170, 172, 196, 199, 200, 205, 207, 208 y 216 a 222.
Decretos-leyes 1797 y 1798 de 2000, libro primero.
Código de Procedimiento Penal, artículos 45, 165 y 189.
Código de Procedimiento Civil, artículos 321 y 331.
Resolución 143 de 2002 del Procurador General.
Directivas 009 de 2002 y 006 de 1997 del Procurador General.
Sentencias C-153/95, C-244/96, C-012/97, C-057/98, C-892/99, C-641/02, C-948/02, C-1076/02, C-1076/02, C-1076/02, C-1076/02, C-125/03, C-014/04, C-107-04, T-056/04, T-1093/04, C-230/04, T-561/05, SU-901/05, C-544/05, C-818/05, T-887/05, C-1121/05, C-954/05, C-1079/05, T-1102/05 y C-028/06, de la Corte Constitucional.
Conceptos PAD-02-7570 de 2002 y PA-3029 de 1996.
- GEDIS: Sistema de información de Gestión Disciplinaria.

Auto de archivo por extinción de la acción por muerte del disciplinado.
Auto de archivo por extinción de la acción por Prescripción de la acción disciplinaria.
Auto que decide la renuncia a la prescripción de la acción presentada por el disciplinado.
Auto que decide sobre la condición de víctima o perjudicado y le reconoce personería al apoderado para actuar como sujeto procesal
Auto que ordena dar traslado a los sujetos procesales para la presentación de alegatos de conclusión.
Auto que ordena dar traslado a los sujetos procesales para el trámite del recurso de reposición.
Auto que rechaza, niega o declara desierto el recurso de reposición.
Comunicación al quejoso informándole la decisión que quedó en firme una vez resuelto el recurso de reposición.
Comunicación a quejoso informándole el archivo por extinción de la acción disciplinaria por muerte del disciplinado.
Comunicación a quejoso informándole el archivo por prescripción de la acción disciplinaria.
Comunicación a quejoso informándole el fallo absolutorio.
Constancia de secretaría de ejecutoria de providencias.
Constancia de secretaria de presentación de alegatos de conclusión.
Constancia de secretaría de presentación del recurso dentro del término.
Constancia de secretaría de presentación extemporánea del recurso.
Fallo de primera instancia.
Fallo de única instancia.
Fallo que resuelve el recurso de reposición en proceso de única instancia.
Ficha para entrega y devolución de expedientes.
Formulario para el reporte de la sanción a la División de Registro y Control.
Oficio enviando al nominador copia de los fallos sancionatorios para su ejecución.
Oficio enviando expediente al superior funcional.
Planilla de reparto de expedientes.
El profesional a quien se le haya asignado un expediente, continuará conociendo del mismo durante la instrucción y proyectará las decisiones pertinentes hasta el fallo de primera o única instancia, si es del caso.
Términos de ley:
· Presentación de alegatos de conclusión = 5 días a partir exclusive del tercer día hábil siguiente a la desfijación del estado por medio del cual se notifica el auto de traslado.
· Expedición del fallo = veinte (20) días siguientes al vencimiento del término para la presentación de alegatos de conclusión.
· Traslado a los sujetos previo al trámite del recurso de reposición del fallo de única instancia = 3 días a partir exclusive del tercer día hábil siguiente a la desfijación del estado por medio del cual se notifica el auto de traslado.
· Envió de los formularios a la División de Registro y Control para el registro de la sanción = cinco (5) contados a partir de la ejecutoria del fallo sancionatorio.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos del control de la gestión disciplinaria se deben tener en cuenta éstos términos máximos para la ejecución de las siguientes actividades :
· Proyectar fallo de primera o única instancia o pliego de cargos variado = 15 días.
· Proyectar fallo de reposición del fallo de única instancia = 5 días.
· Revisión inicial por parte del Coordinador, Revisor o el despacho = 3 días.
· Corrección por parte del profesional, según observaciones = 1 día.
· Revisar correcciones por parte del Coordinador, Revisor o Despacho = 1 día.
· Mecanografía o digitación = 1 día.
Párrafo adicionado por el num. 1º del art. 1º de la Res. 089 de Marzo 25 de 2004 del Procurador General. En los procesos disciplinarios por faltas que constituyan violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, además de los sujetos procesales señalados en el artículo 89 del CDU, podrán intervenir en cualquier momento de la actuación en tal calidad, de conformidad con lo señalado por la Corte constitucional en sentencia C-014 de 2004 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Penal:
· La víctima o perjudicado directo, para lo cual deberá acreditar su legitimidad. Si el primero puede comparecer directamente al proceso, ostenta la doble calidad y excluye la participación de otro sujeto como perjudicado.
· Cuando la falta afecte directamente bienes jurídicos colectivos, el actor popular, evento en el cual será reconocido el ciudadano que a través de apoderado primero se constituya.
· Si la falta afecta derechos de comunidades indígenas, negritudes o similares, el representante legal de la respectiva organización, quien deberá acreditar dicha condición.
Cada uno de estos sujetos procesales deberá estar representado por abogado titulado o por estudiantes del consultorio jurídico de las universidades reconocidas legalmente (artículo 229 de la Carta Política ). El actor popular gozará del beneficio de amparo de pobreza de que trata el mencionado artículo 45.
El reconocimiento como sujeto procesal de cada uno de ellos debe hacerse mediante auto de sustanciación, contra el cual procede el recurso de reposición en caso de inadmisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal.
Párrafo modificado por el num. 3º del art. 1º de la Res. 089 de Marzo 25 de 2004 del Procurador General. Los sujetos procesales tienen derecho a presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera o única instancia. Para tal efecto, establecido que no hay lugar a variar el auto de cargos por error en la calificación o por prueba sobreviviente, de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-107 de 2004, el día siguiente al de la fecha de vencimiento del término probatorio si se decretaron y practicaron pruebas o al de la fecha de vencimiento del término para presentar descargos, en caso contrario, mediante auto se dispondrá que el expediente quede a su disposición por cinco (5) días, término establecido de conformidad con el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión permitida en el artículo 21 de la Ley 734 de 2002.
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TEXTO EN RES. 034 DE FEB-05-2004 DE PGN El disciplinado tiene derecho a presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera o única instancia. Para tal efecto, concluida la actividad probatoria con base en los descargos y establecido que no hay lugar a variar el auto de cargos por error en la calificación o por prueba sobreviviente, mediante auto se dispondrá que el expediente quede a su disposición por diez (10) días hábiles, término establecido de conformidad con el artículo 210 del Código Contencioso Administrativo, aplicable por remisión permitida en el artículo 21 de la Ley 734 de 2002 y por no contravenir la naturaleza del derecho disciplinario, ante la inexistencia de disposición que regule el tema en el Código Penal, régimen de aplicación preferente a aquel, toda vez que el proceso disciplinario se asemeja más al proceso penal, pues ambos hacen parte del genéricamente denominado ius puniendi. TEXTO ORIGINAL El disciplinado tiene derecho a presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera o única instancia. Para tal efecto, concluida la actividad probatoria con base en los descargos y establecido que no hay lugar a variar el auto de cargos por error en la calificación o por prueba sobreviviente, mediante auto se dispondrá que el expediente quede a su disposición por cinco (5) días hábiles, termino establecido de conformidad con el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, por remisión permitida en el artículo 21 de la Ley 734 de 2002.
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Párrafo adicionado por el num. 2º del art. 1º de la Res. 034 de febrero 5 de 2004 del Procurador General. En ningún caso se generará nulidad de la actuación en los procesos disciplinarios en los cuales se hubiere dado traslado para alegar por un término diferente al señalado en el párrafo anterior, por cuanto ello solamente constituye un “plus” de defensa, consistente en fijar un momento preciso en el que las partes puedan presentar sus alegatos, bajo simples criterios de interpretación, por cuanto la ley no fijó un trámite para ejercer el derecho.
Teniendo en cuenta que el presente auto no es interlocutorio y el tema no ha sido regulado, en virtud de la remisión autorizada en los artículos 21 y 105 de la Ley 734 de 2002, se notificará en la forma señalada por el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, los cinco (5) días de traslado se contarán a partir exclusive del tercer día hábil siguiente a la desfijación del estado, fecha en la cual queda ejecutoriado el auto por no tener recurso alguno, conforme lo establece el artículo 331 ibídem.
Las faltas leves culposas dan lugar a sanción de amonestación escrita. (art. 47 num. 2°).
Las faltas leves dolosas dan lugar a sanción de multa que no podrá ser inferior al valor de diez, ni superior al de ciento ochenta días del salario básico mensual devengado al momento de la comisión de la falta. (art. 47 num. 2°)
Las faltas graves culposas se sancionan con suspensión por un término que no será inferior a un mes ni superior a doce meses. (art. 47 num. 2°) .
La faltas graves dolosas o gravísimas culposas se sancionan con suspensión en el ejercicio del cargo por un término que no será inferior a un mes ni superior a doce meses e inhabilidad especial por el mismo término, que implica la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo. (art. 47 num. 2°).
Para las faltas gravísimas dolosas o las realizadas con culpa gravísima solo puede aplicarse la sanción de destitución que implica:
§ La terminación de la relación del servidor público con la administración, sin que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de elección, o de carrera (que conlleva la exclusión de esta o del escalafón).
§ La desvinculación del cargo, en los casos previstos en los artículos 110 y 278, numeral 1, de la Constitución Política , o
§ La terminación del contrato de trabajo,
§ Párrafo modificado por el num. 6º del art. 1º de la Res. 034 de febrero 5 de 2004 del Procurador General. Y en todos los casos anteriores, la exclusión del escalafón o carrera y la imposibilidad de ejercer función pública en cualquier cargo o función por el término señalado en el fallo, inhabilidad general que será permanente si la falta afecta el patrimonio del Estado, en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia C-948/02, o entre diez y veinte años en caso contrario.
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TEXTO ANTERIOR Y en todos los casos anteriores, la de inhabilidad general que imposibilita el ejercicio de la función pública por el término de diez a veinte años.
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A quien, con una o varias acciones u omisiones, infrinja varias disposiciones de la ley disciplinaria o varias veces la misma disposición, se le graduará la sanción de acuerdo con los siguientes criterios:
· Si la sanción más grave a imponer es la destitución e inhabilidad general, esta última se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal.
· Si la sanción más grave a imponer es la suspensión e inhabilidad especial, se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal.
· Si la sanción más grave a imponer es la suspensión, se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal.
· Si las sanciones son de multa se impondrá la más grave aumentada en otro tanto, sin exceder el máximo legal.
Párrafo modificado por el num. 25 del art. 1º de la Res. 089 de Marzo 25 de 2004 del Procurador General. Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la sanción, el fallador de primera instancia convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.
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TEXTO ORIGINAL Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial. |
El fallo debe ser motivado y contener:
· La identidad del disciplinado.
· Un resumen de los hechos.
· El análisis de las pruebas en que se basa.
· El análisis y la valoración jurídica de los cargos, de los descargos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas.
Se debe tener especial cuidado en resolver todos los extremos de la litis, esto es, decidir en forma individual y expresa, sobre todos los cargos formulados y los argumentos de alegación expuestos por cada uno de los sujetos procesales, precisando las razones por las cuales se acoge o desecha cada argumento.
· La fundamentación de la calificación de la falta.
· El análisis de culpabilidad.
· Las razones de la sanción o de la absolución, y
· La exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción y la decisión en la parte resolutiva.
· El monto de la multa, liquidada con base en el salario básico mensual devengado al momento de la comisión de la falta, si la sanción es de multa o de suspensión, en este último caso, cuando no sea posible ejecutar la sanción porque al momento de la ejecutoria del fallo el disciplinado ha cesado en el ejercicio de funciones públicas.
· La orden de reintegro del servidor público suspendido provisionalmente y de reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el el período de suspensión, cuando la decisión sea absolutoria.
Contra el fallo de única instancia procede el recurso de reposición y contra el de primera instancia, el de apelación. El quejoso está habilitado para interponer los recursos de reposición y apelación contra el auto de archivo definitivo o el fallo absolutorio de única y primera instancia, respectivamente, aun cuando el archivo sea parcial o el fallo contenga otro tipo de decisiones.
El quejoso, a diferencia del informante, es quien está habilitado para impugnar la decisión de archivo o el fallo absolutorio, en los términos del parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002, pues el último es un servidor público que en cumplimiento de un mandato legal se limita a poner en conocimiento del órgano de control disciplinario la posible comisión de una falta contra la administración pública, mientras que el primero es un particular que aún sin ser parte del proceso, por el interés que le motiva, tiene el derecho a manifestar su inconformidad con la decisión y aportar nuevos elementos de juicio o pruebas que conduzcan al esclarecimiento de los hechos denunciados.
Texto resaltado en color rojo incluido en reemplazo de la expresión “el único”, de conformidad con el numeral 30 del artículo 1º de la Res. 089 de Marzo 25 de 2004, del Procurador General. |
No obstante, si el servidor público actúa en interés particular para gestionar un asunto propio, como formular un derecho de petición a Cajanal para que se reconozca y pague su pensión, se considera quejoso.
Los recursos se interponen y sustentan ante el funcionario que profirió la decisión, dentro de los siguientes tres (3) días a la última notificación del fallo. Si no se sustenta, el recurso se declara desierto.
Párrafo modificado por el art. 2º de la Directiva 03 de Enero de 2005 del Procurador General.
Si vencido el término para interponer recursos se ha impugnado por vía de reposición, el secretario de la dependencia competente, sin necesidad de orden alguna, dejará constancia en el expediente del traslado de que da cuenta el artículo 114 de la Ley 734 de 2002. Así, dejará expresa constancia del día y la hora en el cual comienza y termina el traslado respectivo, luego de lo cual pasará el expediente al despacho para decidir el recurso.
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TEXTO ORIGINAL Cuando el recurso de reposición se formule por escrito debidamente sustentado, vencido el término para impugnar la decisión, el Despacho dispondrá que el expediente permanezca en Secretaría por tres (3) días en traslado a los sujetos procesales, mediante auto que les será notificado por estado, en la forma señalada por el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión autorizada en los artículos 21 y 105 de la Ley 734 de 2002. Dicho término se contará a partir exclusive del tercer día hábil siguiente a la desfijación del estado, fecha en la cual queda ejecutoriado el auto por no tener recurso alguno, conforme lo establece el artículo 331 del citado Código. |
El recurrente podrá desistir del recurso antes que el funcionario competente lo decida.
El fallo de primera o única instancia queda en firme tres días después de la última notificación, si no es impugnado.
Párrafo modificado por el num. 26 del art. 1º de la Res. 089 de Marzo 25 del Procurador General. La providencia que decide la apelación o reposición no es susceptible de recurso alguno y queda en firme el día que sea suscrita por el funcionario, pero sólo a partir de su notificación surte efectos jurídicos. En consecuencia, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional contenida en la sentencia C-641/02 , el término de prescripción de la acción disciplinaria previsto en el artículo 30 del CDU “…no se extingue por la imposición de la pena mediante una decisión en firme y ejecutoriada, sino hasta que dicha providencia sea efectivamente notificada”. Además, es a partir de este momento que empieza a contarse el término de prescripción de la sanción.
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TEXTO ANTERIOR La providencia que decide la apelación o reposición no es susceptible de recurso alguno y queda en firme el día que sea suscrita por el funcionario, pero solo a partir de su notificación surte efectos jurídicos. |
Cuando son varios los disciplinados, en caso que alguno de ellos apele el fallo de primera instancia, la decisión final solo quedará en firme una vez resuelto el recurso de apelación, inclusive para quienes no hayan impugnado la decisión de primera instancia.
El trámite de notificación del fallo de segunda instancia y de los que lo aclaran, corrigen y adicionan, corresponde a la dependencia que profiere la decisión. Cumplida la notificación, ésta devolverá el expediente al fallador de primera instancia, quien deberá remitir a la División de Registro y Control dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo, los formularios para el registro de la sanción disciplinaria, para lo cual tendrá en cuenta que por cada sancionado es necesario diligenciar y firmar un formulario. Constituye falta gravísima omitir o enviar extemporáneamente los citados formularios.
La sanción impuesta por la Procuraduría será ejecutada por:
· El Presidente de la República , respecto de los gobernadores y los alcaldes de Distrito.
· Los gobernadores, respecto de los alcaldes de su departamento.
· El nominador, respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera.
· Los presidentes de las corporaciones de elección popular o quienes hagan sus veces, respecto de los miembros de las mismas y de los servidores públicos elegidos por ellas.
· El representante legal de la entidad, los presidentes de las corporaciones, juntas, consejos, quienes hagan sus veces, o quienes hayan contratado, respecto de los trabajadores oficiales.
· Los presidentes de las entidades y organismos descentralizados o sus representantes legales, respecto de los miembros de las juntas o consejos directivos.
· La Procuraduría General de la Nación , respecto del particular que ejerza funciones públicas.
La acción disciplinaria se extingue por la muerte del disciplinado o la prescripción de la acción disciplinaria. El desistimiento o muerte del quejoso, el retiro del servicio público del disciplinado o la devolución, restitución o reparación, según el caso, del bien afectado con la conducta constitutiva de la falta disciplinaria, en ningún caso extinguen la acción disciplinaria.
La acción disciplinaria prescribe en doce (12) años para las faltas gravísimas señaladas en los numerales 4 al 10 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002; para las demás faltas son cinco (5) años. El término empieza a contar a partir del día de su consumación, para las faltas instantáneas; desde la realización del último acto, para las de carácter permanente o continuado; y cuando cesa el deber de actuar, para las conductas omisivas.
El disciplinado puede renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria a partir del momento en que ésta se haya decretado. En este caso la acción solo podrá proseguirse por un término máximo de dos (2) años contados a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procederá decisión distinta a la de declaración de la prescripción.
En el trámite de primera o única instancia la extinción de la acción disciplinaria se decreta mediante auto de archivo definitivo, pero si al momento de proferir el fallo para algunas conductas no se ha extinguido la acción, todas las decisiones se deben adoptar dentro del mismo.
Cuando se decrete la prescripción de la acción disciplinaria es necesario evaluar los criterios establecidos en la directiva N° 6 de Agosto 6 de 1997, del Procurador General de la Nación , con el fin de establecer la procedencia de compulsar copias para investigar a los servidores que tuvieron a su cargo el expediente cuya prescripción se decretó, que puedan resultar responsables por una posible mora injustificada en su trámite.
Auto de archivo por extinción de la acción por muerte del disciplinado.
Auto de archivo por extinción de la acción por Prescripción de la acción disciplinaria.
Fallo de primera instancia.
Fallo de única instancia.
Fallo que resuelve el recurso de reposición en proceso de única instancia
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Estadísticas sobre movimiento de expedientes.
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Estadísticas sobre número de fallos de primera y única instancia, distinguiendo por tipo de decisión y sanción.
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Verificar que la acción disciplinaria no se encuentre prescrita.
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Determinar la existencia de eventuales causales de nulidad.
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Revisar pliegos de cargos en sus formalidades y diligencia de notificación del pliego de cargos, con sus términos respectivos.
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Comprobar que esté acreditada la calidad del funcionario acusado.
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Verificar que se hayan resuelto sobre la totalidad de las pruebas allegadas y/o solicitadas por los sujetos procesales, lo mismo que las solicitudes de nulidad.
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Tener en cuenta los términos señalados para proferir la decisión.
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Verificar la concordancia entre los hechos y normas citadas en el pliego de cargos formulados con las contenidas en el fallo de instancia, para garantizar el principio de congruencia.
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Para la determinación de la sanción a imponer tener en cuenta los límites establecidos en el artículo 46 del CDU.
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Constatar la correcta liquidación de la sanción de multa.
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No aplica
NOTA: Las actividades que se señalan en este numeral relacionadas con Coordinador o Revisor, se ejecutan únicamente cuando dicha función haya sido establecida internamente por el Jefe de la dependencia.
SECRETARIA
13.1. Proyecta para la firma del Despacho auto ordenando correr traslado a los sujetos procesales para la presentación de alegatos de conclusión.
DESPACHO
13.2. Revisa y firma el auto.
SECRETARIA
13.3. Fecha y numera el auto, archiva copia del mismo y actualiza GEDIS.
13.4. Elabora estado por duplicado y lo fija en un lugar visible de la secretaría durante las horas de trabajo del respectivo día, para notificar la decisión a los sujetos procesales. Archiva copia del duplicado y mantiene en Secretaría el expediente por cinco (5) días en traslado a los sujetos procesales.
SUJETOS PROCESALES
13.5. Presentan alegatos de conclusión.
SECRETARIA
13.6. Registra en el memorial la fecha y hora de recibo del memorial de alegatos de conclusión, así como el número de folios y anexos que el mismo contiene, y elabora constancia secretarial indicando si el mismo fue presentado en el término de ley.
DESPACHO o SECRETARIA
13.7. Efectúa reparto del expediente.
SECRETARIA
13.8. Actualiza GEDIS y planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la entrega del expediente al profesional y diligencia “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES” en la que se consigna el nombre del profesional y el tipo de actividad para la que se le asigna el expediente, la cual se anexa a la parte superior de la carátula.
PROFESIONAL
13.9. Firma planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo del expediente y la devuelve a Secretaría.
13.10. Evalúa el expediente y proyecta la decisión que corresponda.
13.11. Diligencia la “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES” y devuelve el expediente a Secretaría.
SECRETARIA
13.12. Actualiza GEDIS y planillas de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por parte del profesional y la asignación al Coordinador o Revisor.
COORDINADOR o REVISOR
13.13. Firma planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo del expediente y la devuelve a Secretaría.
13.14. Efectúa la revisión inicial del expediente, diligencia la “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES” y devuelve el expediente a Secretaría. Si el proyecto no es aprobado se repiten los siguientes pasos hasta que pase la revisión, salvo que las correcciones se efectúen inmediatamente por parte del profesional, evento en el cual se omiten.
SECRETARIA
13.14.1. Actualiza GEDIS y planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por parte del Coordinador o Revisor y la entrega al profesional para que corrija el proyecto de acuerdo con las observaciones.
PROFESIONAL
13.14.2. Firma planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo del expediente y la devuelve a Secretaría.
13.14.3 Corrige proyecto de acuerdo con las observaciones, diligencia “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES” y devuelve el expediente a Secretaría.
SECRETARIA
13.14.4. Actualiza GEDIS y planillas de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por parte del profesional y la asignación al Coordinador o Revisor.
COORDINADOR o REVISOR
13.14.5. Firma planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo del expediente y la devuelve a Secretaría.
SECRETARIA
13.15. Actualiza GEDIS y planillas de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por el Coordinador o Revisor y el ingreso al Despacho.
SECRETARIA DEL DESPACHO
13.16. Firma planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo del expediente por parte del despacho y la devuelve a Secretaría.
DESPACHO
13.17. Efectúa la revisión inicial del expediente, diligencia la “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES” y devuelve el expediente a Secretaría. Si el proyecto no es aprobado se repiten los siguientes pasos hasta que pase la revisión, salvo que las correcciones se efectúen inmediatamente por parte del profesional, evento en el cual se omiten.
SECRETARIA
13.17.1. Actualiza GEDIS y planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por parte del despacho y la entrega al profesional para que corrija el proyecto de acuerdo con las observaciones.
PROFESIONAL
13.17.2. Firma planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo del expediente y la devuelve a Secretaría.
13.17.3. Corrige proyecto de acuerdo con las observaciones, diligencia “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES” y devuelve el expediente a Secretaría.
SECRETARIA
13.17.4. Actualiza GEDIS y planillas de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por parte del profesional y la asignación al Despacho.
SECRETARIA DEL DESPACHO
13.17.5. Firma planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo del expediente por parte del despacho y la devuelve a Secretaría.
SECRETARIA
13.18. Actualiza GEDIS y planillas de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por el despacho y la entrega al profesional.
PROFESIONAL
13.19. Imprime proyecto aprobado, coloca visto bueno al documento impreso después de verificar que su contenido corresponde con el del proyecto y sus modificaciones, diligencia “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES” y devuelve el expediente a Secretaría.
SECRETARIA
13.20. Actualiza GEDIS y planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por parte del profesional.
DESPACHO
13.21. Revisa y firma el proyecto.
SECRETARIA
13.22. Fecha y numera la providencia, archiva copia de la misma y actualiza GEDIS.
13.23. Ejecuta las siguientes acciones dependiendo del tipo de providencia :
13.23.1. Auto de archivo definitivo por extinción de la acción.
13.23.1.1. Elabora comunicación dirigida al quejoso informándole la decisión tomada y archiva copia de las misma. Si el quejoso impugna se ejecuta el procedimiento de “IMPUGNACION AUTO DE ARCHIVO” del proceso “SEGUNDA INSTANCIA”, en caso contrario se procede al archivo físico del expediente y actualiza GEDIS.
13.23.1.2. Ejecuta el procedimiento “NOTIFICACIONES Y RECURSOS” para notificar a los sujetos procesales.
13.23.1.3. Si la causal de archivo es “prescripción de la acción” y se resuelve favorablemente la solicitud de renuncia a la misma:
DISCIPLINADO
13.23.1.3.1. Presenta memorial renunciando a la prescripción.
SECRETARIA
13.23.1.3.2. Registra en el memorial la fecha y hora de recibo.
13.23.1.3.3. Proyecta auto aceptando la renuncia y ordenando continuar el procedimiento.
DESPACHO
13.23.1.3.4. Revisa y firma el auto.
SECRETARIA
13.23.1.3.5. Comunica decisión al disciplinado, archiva copia de la misma, actualiza GEDIS y se reinicia el procedimiento en el paso 13.8.
13.23.2. Fallo de única instancia.
13.23.2.1. Se ejecuta el procedimiento “NOTIFICACIONES Y RECURSOS” para notificar la decisión a los sujetos procesales.
SECRETARIA
13.23.2.2. Si se trata de un fallo absolutorio elabora comunicación dirigida al quejoso informándole la decisión adoptada y archiva copia de la misma.
13.23.2.3. Si el quejoso y/o los sujetos procesales impugnaron el fallo y sustentaron el recurso dentro del término legal:
SECRETARIA
13.23.2.3.1. Proyecta auto ordenando el traslado a los sujetos procesales.
DESPACHO
13.23.2.3.2. Revisa y firma el auto.
SECRETARIA
13.23.2.3.3. Fecha y numera el auto, archiva copia del mismo y actualiza GEDIS.
13.23.2.3.4. Elabora estado por duplicado y lo fija en un lugar visible de la secretaría durante las horas de trabajo del respectivo día, para notificar la decisión a los sujetos procesales. Archiva copia del duplicado.
13.23.2.3.5. Mantiene en Secretaría el expediente por tres (3) días en traslado a los sujetos procesales.
13.23.2.3.6. Se ejecutan los pasos 13.8. a 13.22 y 13.23.2.2. con el fin de proyectar, revisar, aprobar, imprimir, numerar y comunicarles el fallo que resuelve el recurso de reposición.
En caso que no lo sustenten dentro del término proyecta para la firma del Despacho el correspondiente auto que declara desierto el recurso.
13.23.3. Fallo de primera instancia.
13.23.3.1. Se ejecuta el procedimiento “NOTIFICACIONES Y RECURSOS” para notificar la decisión a los sujetos procesales.
SECRETARIA
13.23.3.2. Si se trata de un fallo absolutorio elabora comunicación dirigida al quejoso informándole la decisión adoptada y archiva copia de la misma.
13.23.3.3. Si al quejoso y/o o los sujetos procesales se les concedió el recurso de apelación, remite el expediente con oficio al superior funcional, archiva copia del mismo, actualiza GEDIS, se ejecuta el procedimiento “APELACION FALLO PRIMERA INSTANCIA”, a fin de resolver la apelación.
13.24. En firme la decisión :
13.24.1. Si impone sanciones disciplinarias:
SECRETARIA
13.24.1.1. Diligencia el formulario para el registro de sanciones disciplinarias.
DESPACHO
13.24.1.2. Firma el formulario.
SECRETARIA
13.24.1.3. Remite con oficio copia del fallo con su constancia de ejecutoria, al funcionario que deba ejecutar la sanción .
13.24.1.4. Remite copia del oficio anterior y del formulario de sanción a la División de Registro y Control y archiva copia de ambos.
13.24.2. Si es fallo absolutorio y en él se reconoce que la queja fue falsa o temeraria, se ejecuta el procedimiento "MULTA A QUEJOSO TEMERARIO".
13.25. Actualiza GEDIS.
- Número de fallos de única, primera y reposición, proferidos por mes.
- Número de decisiones absolutorias, sancionatorias, discriminando por tipo de sanción, de prescripción y extinción de la acción, proferidas por mes.
- Promedio de sanciones respecto del total de decisiones.
- Promedios por tipo de sanción respecto del total de sanciones.








