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Actualidad y noticias

Política


En el marco de la política pública en materia de desplazamiento forzado de la Procuraduría General de la Nación, se definió el objetivo estratégico fundamental de la política, el cual es maximizar la eficacia de la acción estatal en el tratamiento general del tema del desplazamiento forzado en sus componentes de prevención, atención humanitaria de emergencias, retorno, consolidación y estabilización socioeconómica.

A partir de la política se perfilaron siete líneas de acción: 1). prevención, 2). mínimo humanitario, 3). sistema de registro, 4). derechos económicos, sociales y culturales, 5). derechos en relación con la propiedad, tenencia, posesión y tenencia, 6). presupuesto y 7). acción disciplinaria.

Cada línea de acción comprende cuatro aspectos:

1). El contexto y el problema: Cualquiera de los aspectos que presenta el complejo tema del desplazamiento forzado se debe concretar en un problema, el cual se encuentra inserto en un contexto que lo explica. El problema en ocasiones es único y en otras es múltiple, dependiendo de su complejidad y/o extensión del área específica en la que se configura.

2). El marco jurídico y la responsabilidad institucional: La solución adecuada del problema -que es y debe ser el objetivo principal de la acción estatal- se encuentra mediada por un marco jurídico encargado, entre otras cosas, de indicar la autoridad responsable de actuar en el caso.

3). El deber especial de atención de la Procuraduría: El análisis de la situación y del marco jurídico concreto, en muchas ocasiones, impone una interpretación especial por parte de la Procuraduría General de la Nación, teniendo en cuenta su carácter de ente de control de la conducta oficial. Es lo que hemos denominado el deber especial de atención de la Procuraduría. La hermenéutica particular a que se ha hecho referencia puede comportar una decisión que lleva en la práctica una forma de aproximación al problema de manera distinta a como lo haría cualquier otra institución. Y será esa decisión, -la línea de la Procuraduría-, el test de evaluación de la actuación de los órganos que le corresponde vigilar.

4). El procedimiento a seguir: Finalmente el problema –cuya solución corresponde a cierta institución, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y teniendo en cuenta el sentido que le puede atribuir la Procuraduría-, debe ser atacado a partir de una acción concreta. Así se instituye entonces el procedimiento, que se refiere de manera central, perno no exclusiva, a la actuaciones relevantes que debe emprender la PGN.

Responsabilidades y competencias de la entidad en el marco del SNAIPD

La gravedad que implica para las víctimas el delito de desplazamiento forzado por la violencia ha constituido una preocupación central para la Procuraduría General de la Nación, teniendo en cuenta que este órgano de control es, por mandato expreso de la Constitución Política, representante de la sociedad y garante de los derechos humanos de todos los habitantes del país.

La función de prevención en materia de derechos humanos y en el caso particular del delito de desplazamiento forzado por la violencia que cumplen los servidores públicos de la Procuraduría General tiene origen constitucional y legal, lo que implica que para la entidad el ejercicio de control preventivo se erige como un imperativo inequívoco, que cumple a través de las actuaciones de este órgano de control y de las aplicaciones del Modelo de Seguimiento y Evaluación a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, que se diseñó con el apoyo técnico y financiero de ACNUR.

En este contexto, la Procuraduría General ha abordado desde el primer momento el fenómeno de desplazamiento forzado con la mayor rigurosidad y seriedad, buscando que su acción esté dirigida a evitar que las entidades públicas que tienen a su cargo la responsabilidad de garantizar la realización plena de los derechos de las víctimas del delito de desplazamiento forzado se abstengan de cumplir con esa obligación, o en aras de hacerlo, incurran en conductas u omisiones que vulneren esos derechos.

Como parte de las acciones que cumple la Procuraduría General de la Nación en esta materia, encontramos las siguientes:

• Coordinar el desarrollo de la política pública de la PGN en materia de desplazamiento forzado por la violencia a través de la Coordinación de Atención al Desplazamiento Forzado que hace parte de la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

• Recibir la declaración de las víctimas en relación con los hechos que provocaron el desplazamiento forzado por la violencia. Tal declaración se puede rendir por la población desplazada en las diferentes sedes del Ministerio Público.

• Remitir, una vez recibida la declaración de los hechos, copia de la declaración a más tardar el día hábil siguiente a la entidad competente, en este caso, la Agencia Presidencial para la Acción Social de la jurisdicción para que comience a ser valorada y se continúe la atención de las víctimas del desplazamiento forzado.

• Recibir y dar trámite a la solicitud de protección de los predios y territorios abandonados a causa de la violencia. Esta solicitud se presenta ante las Oficinas del Ministerio Público y dentro del día siguiente a su recepción, debe ser enviada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo en donde se encuentre ubicado el predio, para su trámite y decisión. Igualmente se informa a la Superintendencia de Notariado y Registro. Sobre las decisiones adoptadas se realiza seguimiento. Este trámite se puede hacer por la población desplazada en las diferentes sedes del Ministerio Público.

• Orientar a los ciudadanos en relación con sus derechos como víctimas del delito de desplazamiento forzado e impulsar su exigibilidad frente a las entidades del Estado.

• Recibir y hacer seguimiento e intervención sobre las quejas de la población y las organizaciones de desplazados en relación con las solicitudes e inconformidades frente a la prestación de los servicios y la presunta vulneración de los derechos que les asisten como víctimas del conflicto armado.

• Realizar de forma permanente el ejercicio de control con fines preventivos sobre el desarrollo e implementación de la política pública del Estado colombiano en materia de desplazamiento forzado a través de las aplicaciones del Modelo de Seguimiento y Evaluación de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada –SNAIPD.

• Ejercer control superior preventivo frente a las entidades que de acuerdo con las aplicaciones del Modelo de Seguimiento y Evaluación presentan calificaciones regulares o insatisfactorias.

• Solicitar la actuación de la competencia disciplinaria en los casos en donde la acción preventiva se agota de acuerdo con la gravedad de los hechos o la reiteración de los mismos.

• Hacer seguimiento a la adopción de las medidas adoptadas por el Estado colombiano en los casos en los cuales se ha solicitado por parte de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos la adopción de medidas cautelares o provisionales a favor de personas o comunidades desplazadas o en riesgo de desplazamiento.

• Asistir a los Comités territoriales de atención integral a la población desplazada para ejercer como Ministerio Público, veeduría y control a las decisiones adoptadas por éstos en relación con los derechos de los desplazados por la violencia.

• Analizar temáticamente los avances, limitaciones y retrocesos de política pública, programas, planes y proyectos del Gobierno nacional y los entes territoriales para la prevención, protección, atención y restablecimiento de la población desplazada.

• Rendir informes en el marco del ejercicio de control con fines preventivos de manera particular a la Corte Constitucional y de forma general a los organismos nacionales e internaciones de derechos humanos, sociedad y opinión pública, sobre la adopción de medidas del Gobierno nacional para atender de manera prevalente a la población desplazada por la violencia.

• Realizar publicaciones temáticas sobre las investigaciones que en materia de desplazamiento forzado ejecuta este órgano de control dando a conocer sus resultados y el alcance de sus intervenciones.

    
 
domingo, 8 mayo 2011 10:24 PM
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